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ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO JUEVES
Diez claves para entender la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores
¿Quieres saber si puedes optar a la Ley de Segunda Oportunidad y qué requisitos debes cumplir? Te damos las claves
Tras su publicación en el BOE, el pasado jueves entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños
empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un
vehículo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y
no puedan hacer frente a las deudas contraídas.
Pero ¿quién puede acogerse a esta ley? Y en caso de hacerlo, ¿qué requisitos debe cumplir?
¿Hay algún tipo de contraprestación negativa? Si tienes dudas sobre
esta nueva disposición, te las aclaramos en estas diez claves.
Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos
particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto
supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas
contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus
deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado
en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo
extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado
por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas
que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a
dichas deudas.
Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar
la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el
emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de
negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un
acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez
el concurso de acreedores voluntario.
vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores
voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo
dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso.
Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá
cumplir varios requisitos. Entre ellos:
Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar
en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de
cinco años".
y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas
que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...),
así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales
habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el
ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por
tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los
bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles
clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la 'buena fe'
realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de
la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión
de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha
obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía
sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de
cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin
embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si
el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la
acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a
contraer sus deudas.
Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños
empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un
vehículo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y
no puedan hacer frente a las deudas contraídas.
Pero ¿quién puede acogerse a esta ley? Y en caso de hacerlo, ¿qué requisitos debe cumplir?
¿Hay algún tipo de contraprestación negativa? Si tienes dudas sobre
esta nueva disposición, te las aclaramos en estas diez claves.
1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?
LaLey de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos
particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto
supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas
contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus
deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado
en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?
Enprimer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo
extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado
por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas
que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a
dichas deudas.
3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?
La ley establece varias condiciones. Entre ellas:- Que
el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no
necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones
de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las
acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada. - Que
el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un
calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para
realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?
Sí.Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar
la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el
emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de
negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un
acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez
el concurso de acreedores voluntario.
5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?
Unavez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores
voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo
dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?
Esuno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso.
Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá
cumplir varios requisitos. Entre ellos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').
- Que,
en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el
deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda
Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el
patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental,
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos
de los trabajadores. - Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".
Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe
tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del
deudor.
No todas las deudas desaparecen: las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) seguirán vigentes
7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?
En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?
Sí.Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar
en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de
cinco años".
9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?
Taly como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas
que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...),
así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales
habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el
ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por
tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los
bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles
clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la 'buena fe'
10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?
Enrealidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de
la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión
de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha
obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía
sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de
cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin
embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si
el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la
acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a
contraer sus deudas.
El redactor recomienda
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email contacto moderador elconfidencial#3 Compartir
Hace
tiempo que los notarios de los alrededores de cierta ciudad, junto a
ciertas urbanizaciones de lujo, no hacen más que inscribir sociedades a
nombre de estupendas amas de casa que se bajan de los Q7 con los niños,
se sientan cuan fabulosas son mientras ordenan callar a los niños, y
preguntan al notario, ¿bueno, y yo donde firmo? Huy! cuantos papeles!
qué divertido cariño!!.
Cariño es el que se sienta al fondo de la
mesa, que no aparece en ninguna parte de las escrituras, y que es muy
difícil que pueda volver a tener nada a su nombre, es lo que llaman los
técnicos de hacienda los "muertos vivientes"
Ley de la 2ª oportunidad...
tiempo que los notarios de los alrededores de cierta ciudad, junto a
ciertas urbanizaciones de lujo, no hacen más que inscribir sociedades a
nombre de estupendas amas de casa que se bajan de los Q7 con los niños,
se sientan cuan fabulosas son mientras ordenan callar a los niños, y
preguntan al notario, ¿bueno, y yo donde firmo? Huy! cuantos papeles!
qué divertido cariño!!.
Cariño es el que se sienta al fondo de la
mesa, que no aparece en ninguna parte de las escrituras, y que es muy
difícil que pueda volver a tener nada a su nombre, es lo que llaman los
técnicos de hacienda los "muertos vivientes"
Ley de la 2ª oportunidad...
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Cuando
aprenderán los políticos a no meter las narices en aquello que no les
compete. No se preocupen, los empresarios no necesitamos a la
administración para cerrar nuestras empresas. Si tenemos que hacerlo
porque no queda más remedio hay múltiples formas de evitar todo este
rollo administrativo y formal en el que se pierde un tiempo valiosísimo y
no aporta valor más que para los administradores concursales. La ley de
segunda oportunidad es una aberración que lo que busca es hacer ver que
el gobierno hace algo al respecto pero no aporta ningún valor y somete
al empresario a procesos farragosos. Si fuera realmente de segunda
oportunidad buscaría que el emprendedor/empresario tuviera las manos
libres cuanto antes para que volviera a generar una actividad económica y
puestos de trabajo.
Y que nadie se lleve a engaño, nadie crea una empresa para cerrarla y cerrrarla no es ni mucho menos algo agradable.
aprenderán los políticos a no meter las narices en aquello que no les
compete. No se preocupen, los empresarios no necesitamos a la
administración para cerrar nuestras empresas. Si tenemos que hacerlo
porque no queda más remedio hay múltiples formas de evitar todo este
rollo administrativo y formal en el que se pierde un tiempo valiosísimo y
no aporta valor más que para los administradores concursales. La ley de
segunda oportunidad es una aberración que lo que busca es hacer ver que
el gobierno hace algo al respecto pero no aporta ningún valor y somete
al empresario a procesos farragosos. Si fuera realmente de segunda
oportunidad buscaría que el emprendedor/empresario tuviera las manos
libres cuanto antes para que volviera a generar una actividad económica y
puestos de trabajo.
Y que nadie se lleve a engaño, nadie crea una empresa para cerrarla y cerrrarla no es ni mucho menos algo agradable.
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Vamos
que si me pongo de acuerdo con los bancos y les pago lo que les debo es
posible que después me den otro crédito para iniciar otra aventura
empresarial. Seguro que si no tengo garantias o avales por el doble de
lo que pida nada de créditos. Eso ya era así, esta ley no cambia nada.
El
Estado que promueve la ley es el mismo que niega al ciudadano la
segunda oportunidad, y las posibles deudas con Seguridad Social y
Hacienda son innegociables...
que si me pongo de acuerdo con los bancos y les pago lo que les debo es
posible que después me den otro crédito para iniciar otra aventura
empresarial. Seguro que si no tengo garantias o avales por el doble de
lo que pida nada de créditos. Eso ya era así, esta ley no cambia nada.
El
Estado que promueve la ley es el mismo que niega al ciudadano la
segunda oportunidad, y las posibles deudas con Seguridad Social y
Hacienda son innegociables...