GÉNESIS DEL REINO D´ARAGÓ | Historicum Studia Aragonum
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dic 11, 2014
Conferencia
impartida entre los días 2 y 9 de diciembre de 2014 en el club cultural
33, sito en el colegio de la Salle-Gran Vía, Sta. Teresa de Jesús, 23
Zaragoza.
Siguiendo el sistema de enseñanza
mayéutica de Sócrates (método inductivo que le permitía llevar a sus
alumnos a la resolución de los problemas que se planteaban, por medio de
hábiles preguntas, cuya lógica iluminaba el entendimiento) voy a rogar
que las damas y caballeros asistentes hagan sus propios análisis,
teniendo en cuenta que dada la extensión del tema la premura es factor
fundamental.
Dada la enorme extensión que supondría
la agregación del periodo condal, y la escasa incidencia que tiene sobre
los temas a tratar, he preferido no incorporarlo a pesar del título de
la conferencia que se ha centrado exclusivamente en desmontar las
inexactitudes históricas malintencionadas, empleadas por un sector muy
localizado del antiguo reino desde sus principios, para absorber la
identidad y el patrimonio de éste, que sigue sufriendo ataques
injustificados, ilegítimos e interesados de un nacionalismo exacerbado
que reivindica ser, lo que nunca fue. He creado una estratigrafía real
en función a la degradación sufrida por estos, respecto de su cuna,
honor y título a lo largo de los tiempos, haciendo reserva expresa de
aquellos que por su escasa incidencia en el desarrollo o sustanciación
del reino, no son tenidos en cuenta. Hago un ligero repaso de la
actualidad y del inmediato pasado, desmontando desde el punto de vista
de la ciencia, las barbaridades y exabruptos, mentiras y engaños que
provocan una ilusoria conciencia narcisista que lleva a adoptar una
artificial historia que nunca existió.
La conferencia trata del Reino y Reyes
de Aragón lógicamente, para un mayor y mejor entendimiento se dividen en
varios grupos, a saber:
1. Reyes aragoneses (exposición)
– Diferencia entre Rey y Reino (Mito y leyenda)
– Señal del Rey
– El Derecho foral, la institución del Matrimonio en Casa.
2. Reyes de Aragón (exposición)
– Archivo de los Reyes
– Almogávares, un protagonismo despojado
4 Reyes de los aragoneses (exposición)
5 Reyes extranjeros de Aragón (exposición)
– Administración de los Austrias y los Borbones
6. Lo Contemporáneo
– Fabulistas, manipuladores documentales, trepas, y encantadores de legos.
– Las independencias catalanas
– La Diada y sus falsos argumentos (Rafael de Casanova, El fossar de les moreres)
– Estudio actual de la lengua catalana
1.- REYES ARAGONESES, CASA D´ARAGÓ
Sancho Garcés II Abarca, heredó de su
padre García Sánchez I el reino de Pamplona en 970 y de su madre
Andregoto, el condado de Aragón, lo que indica que ya el derecho
aragonés permitía la transmisión por vía femenina de la Casa.
Los títulos de rey de Pamplona y conde
de Aragón irán unidos hasta el año 1035. El testamento de Sancho III el
Mayor no divide el reino, sino que lo transmitió íntegro a su
primogénito García Sánchez III su hijo legítimo. Ramiro su hijo natural,
hereda con título de conde, la tierras de Aragón, supeditado a su
hermano. Acabó conquistando a su hermanastro Gonzalo los condados de
Ribagorza y Sobrarbe, posteriormente, actuó con independencia del
vasallaje de iure que debía al rey pamplonés, ejerciendo desde ese
momento como regulo en Aragón, empero nunca utilizó ese título.
Su hijo Sancho Ramírez firmó como “hijo
de rey” y la historiografía posterior consideró a Ramiro como primer
rey de Aragón con el nombre de Ramiro I e iniciador de su dinastía,
llamada Ramírez o Aragón. Antes de contraer matrimonio con Gisberga de
Foix (Ermesinda) tuvo de doña Amuña (Amunna) de Barbenuta un hijo
natural llamado Sancho Ramírez, como su hermanastro, al que concedió
como conde, posesiones en Navarra y Aragón: Aibar, Atarés y
Javierrelatre.
Gonzalo I se intituló primer rey de
Sobrarbe y Ribagorza, antes había sido la capital de un condado de la
Marca por donde pasaron más de siete condes, desde el 724 al 1045 que se
incorpora al reino de Aragón, algunos como Iñigo Arista, los Sancho y
Fortún Garcés los García Iñiguez, etc.
Fueron en total cinco los reyes
aragoneses: El primero, el hijo legítimo, Sancho Ramírez hijo de Ramiro
I, (no está científicamente probado que Ramiro fuese el primero), y sus
hijos: Pedro I, Alfonso I, Ramiro II, si contamos como rey a su abuelo
del mismo nombre y Petronila. Estos eran de la tierra y se apoyarían
entre los interpares. Serían los padres del futuro reino, recopilando y
creando leyes e instituciones que al paso del tiempo se van incluyendo
en un Corpus que más tarde se conocerían como los Furs o Fueros de
Aragón. Corpus legislativo sin igual en aquella época y del que solo ha
pervivido el Justicia, máxima expresión de la Libertad y el Derecho.
Luchaban codo a codo con sus vasallos y comían la misma ración que
ellos. Su tienda no era muy diferente del resto y sus armas tampoco. Era
uno más del grupo pero con la prerrogativa real que se hallaba
supeditada a las leyes. Es la época dorada del reino.
Diferencias entre Rey y Reino.
Se han conservado por distintos
avatares, muy poco o casi nada de la Alta Edad Media en este reino. No
obstante, parece que lo más aceptado es que el rey es una institución
hereditaria que asume los cargos y responsabilidades que le otorga el
reino , siendo este el que aglomera el resto de instituciones.
Para Carmelo Lisón la autoridad que
debe regir a Aragón en el siglo XIII es la ley, de manera que el poder
no debería encarnarse en un monarca, ni en la iglesia, y esta ley como
signo de identidad aragonesa deberá ser interpretada por la autoridad
imparcial del Justicia de Aragón, de esta manera la ley y su defensa,
que permite la libertad, será el valor máximo de Aragón.
Poco sabemos en realidad de los
llamados “Fueros de Sobrarbe”, calificados por fuentes juristas como
mito. No conocemos texto alguno, corto ni largo, que pueda identificarse
como fuero otorgado en la Edad Media por algún Rey a esta comarca, o
elaborado en ella o en ella aplicado, ello no descarta su existencia
puesto que antes de reino fue condado. Sin embargo, los Fueros de
Sobrarbe fueron muy importante en la vida política y en la ideología
foral de Aragón, a partir del siglo XV. Por ejemplo, en el “Prefacio de
la obra” que antepuso a la edición de los Fueros impresa en 1585 (no en
1552) la Comisión encargada por las Cortes de este trabajo cuenta como
los aragoneses hicieron leyes “e instituyeron los Fueros de Sobrarbe: de manera que en Aragón primero hubo Leyes que Reyes”. Desde entonces, esta expresión (“antes Leyes que Reyes”) se imprimió en todas las ediciones de los Fueros ordenadas por la Diputación del Reino, y en muchas otras obras.
Es muy difícil aceptar que en la época
condal, unos 325 años, no existieran fueros como aventuran algunos
atrevidos, poniendo como excusa que no llegaran hasta nosotros. Otra
variante de la leyenda pone el énfasis en la creación del Justicia de
Aragón en esas fechas. Este se halla documentado desde el 1162, a la
muerte de Ramón Berenguer y reinando Petronila.
Mito y leyenda:
Los que gratuitamente adjudican la denominación mitológica a estos Fueros ponen en tela de juicio su acervo cultural.
El resultado es que al parecer, según
versión indocumentada, hasta la época de los reyes no hubo reglas de
convivencia en los condados, ¡inaudito! cuando lo usa un jurista;
ignorancia supina cuando son otras especialidades ajenas a la ciencia
histórica, que con sus fantásticas incursiones confunden más que
aclaran. Un mito (relato falso con sentido oculto) se refiere a un
relato que tiene una explicación o simbología muy profunda para una
cultura en el cual se presenta una explicación divina del origen,
existencia y desarrollo de una civilización. Una definición entregada
por la Real Academia de la Lengua, señala que el mito es una “narración
maravillosa situada fuera del tiempo histórico y protagonizada por
personajes de carácter divino o heroico”.
Una leyenda es una narración oral o
escrita, en prosa o verso, de apariencia más o menos histórica, se
conserva en la tradición oral de un pueblo. Indica lugares con precisión
y en su origen tiene antecedentes históricos. Por lo mismo, sus
personajes son identificables, aunque nunca iguales al personaje o hecho
en el cual se basan. La leyenda es una narración ficticia, pero basada
en la realidad, ligada a temas de héroes, de la historia patria.
Posteriormente, la leyenda pasa a la escritura, con lo cual se fija,
perdiendo una de sus características: la capacidad de transformarse. De
ahí que en todo caso deba tomarse la existencia de estos fueros como
leyenda y jamás como mito.
Volviendo al Derecho Aragonés procedente de esos “inexistentes Fueros”.
El desleal Jaime I, marcó el nacimiento de una conciencia territorial
en las distintas posesiones del reino de Aragón, especialmente en
Aragón, Reino de Valencia y en Cataluña. Sus dos causas principales se
pueden resumir en el Derecho y el reconocimiento de las Cortes como
órgano representativo de los reinos y condados. Es a partir de ahora
cuando se radicalizan posturas.
A mediados del siglo XIII, se promulgan
Los Fueros de Aragón en las cortes de Huesca (1247) sustituyendo a los
diferentes códigos locales del reino, entre ellos el de Sobrarbe. Se
trata de dar paso de gigantes, en un proceso absurdo de identidad
regional, con una fuerte definición territorial que perjudicará
vivamente al reino, con la sustracción de tierras vinculadas a Aragón y
de posesión abolorial lo que provocará un contrafuero continuado y ya
permanente con la sanción de Jaime II en 1305.
La tarea de la compilación de los Fueros en un Códice que se recogieran
todos lo existentes, es encargada por Jaime I al obispo de Huesca, Vidal
de Canellas, (Vidal Mayor) que serán los futuros Fueros de Aragón. Su
resultado no gustó por lo inviable de su contenido tan diverso como
localista. Lalinde dice que: “resulta una colección legal «afiliada a
una foralidad militar, impuesta por el grupo social dominante de los
barones, ricoshombres, infanzones y caballeros” Ángel Canellas López, el insigne medievalista nos informa que “no acabó de cuajar el intento unificador de la compilación de 1247”.
No era fácil su aplicación ni aceptado de buen grado su aplicación en
lugares dispares del reino, empero, se habían hecho más mal que bien y
esa iba a ser la base del concepto del “nuevo reino”. Este
Corpus servirá más para separar que para unir. Los notables aprovecharan
sus inadecuaciones en sus luchar con el rey arguyendo la defensa del
reino, los fueros y el territorio, esto generará inestabilidades que
retrasarán el crecimiento y la estabilidad productiva de las tierras.
Los Usatges de Barcelona, gracias a la
protección real, se extendieron por todos los condados, tanto los
incorporados al reino como a los independientes y los propios
aragoneses: Urgel, Ribagorza, Cerdaña, Roselló, (Gerardo II de Rosellón
dejó el condado en herencia a Alfonso II de Aragón). Pallars, Conflent,
bajo la hegemonía del conde Roselló también pasa como este al dominio
aragonés. El pérfido Jaime I, daría el importantísimo condado de
Rosellón al reino de Mallorca desgajándolo del de Aragón. Fue como la
entrega tácita de la soberanía o preeminencia en manos de la
burguesía barcelonesa sobre el resto de ellos. Para algunos suponía la
pérdida de la vinculación ancestral y familiar con el reino. La
situación en Valencia fue diferente, puesto que la oposición de la
nobleza aragonesa a la consolidación del reino, hizo que los fueros
valencianos (Foris et consuetudines Valentiae), otorgados por Jaime I en 1240, no se activaran hasta Pedro IV, ni triunfarán definitivamente hasta 1329.
La Declaratio Privilegii Generalis
aprobada por el rey Jaime II de Aragón en las Cortes reunidas en
Zaragoza, en 1325 prohibía la tortura. Se hizo efectiva gracias al
derecho que poseían los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos,
caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados) se
nombró “Manifestación de personas“, el jurista Miguel de Molino en 1513 destaca este derecho y pone en boca de Jaime II la cita: «Et ista est una de magnibus libertatibus Aragoniae»
. Infinitamente anterior al Habeas Corpus del derecho inglés siendo
este una copia del aragonés. Para el jurista del siglo XVIII Juan
Francisco La Ripa, estaba encaminada a «librar a la persona detenida
en sus cárceles (en las de los jueces reales) de la opresión que
padeciese con tortura o alguna prisión inmoderada».
El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»—
a cualquier detenido (excepto los siervos sobre los que sus amos tenían
la jurisdicción de penas y caloñas. ) con el fin de que no se cometiera
ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras
dictarse ésta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada,
el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u
otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en
contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.
La fórmula legendaria de juramento de
los Reyes de Aragón, tomado por los Justicias, aparece por primera vez
en documentos de la segunda mitad del siglo XVI, la misma muestra la
difícil relación entre el rey y el reino. Se utiliza posteriormente,
para argumentar en contra del absolutismo real . En una de sus múltiples
formulaciones, tomamos la descrita por Antonio Pérez dice:
“Nos, que valemos tanto como vos os fazemos nuestro Rey, y Señor,
con tal que nos guardeys nuestros fueros, y libertades, y si no, No” . Esta versión es la primera en que aparece el famoso “y si no, no“. Pérez también describe las supuestas circunstancias de su uso cuando el Justicia tomaba el juramento al Rey.
Estas múltiples versiones indican la
existencia de una tradición oral previa. La leyenda parece estar basada
en las concesiones impuestas a Alfonso III de Aragón por el Privilegio
de la Unión, y es consonante con los también legendarios Fueros de
Sobrarbe. El Privilegio de la Unión incluía lo siguiente:
“Porque si lo que dieus non quiera nos, ó los nuestros successores
contraviniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en partida: queremos é
otorgamos, et expresament de certa sciéncia assí la hora como agora
consentimos que daquella hora á nos ni á los successores en el dito
Regno de Aragon non tengades ni hayades por Reyes, nin por seynnores en
algun tiempo. Ante sines algun blasmo de fe é de leyaltad podades fazer,
et fagades otro Rey et seynnor cual queredes e d’on queredes”…
Esta cláusula
habitual en las relaciones rey versus reino, fue derogada por las
Cortes convocadas después de que partidarios felones de Pedro
IV derrotaran a los de la Unión en la batalla de Épila. Este pelele no
contentándose solo con derogar la norma, también ordenó la destrucción
de todas las copias existentes, él mismo rompiendo uno de los originales
con su famoso puñal, (de ahí que sea conocido también como el “del punyalet”)
prohibió su difusión. Afortunadamente, al menos una copia sobrevivió,
estando en posesión en el siglo XVI de los cronistas de Aragón y siendo
redescubierta en el siglo XIX La prohibición era todavía parte de los
Fueros en la recopilación de 1552. Ralph Giesey especula que la
prohibición tuvo que ser discutida por los compiladores, así como la
razón por la que era necesaria, posiblemente originando la leyenda.
En la obra Glossa de Observantis Regni Aragonum
escrita por Johan Antich de Bages entre el año 1450 y 1458, realiza,
una minuciosa colección de escritos legales aragoneses. Antich afirma
que la oficina del Justicia fue creada al mismo tiempo que la del rey,
citando una obra de Sagarra. Según Sagarra, Iñigo Arista en el 820 fue
elegido rey con la condición de que nombrara a un juez que pudiera
adjudicar entre el rey y sus vasallos, debiendo el rey preservar el
cargo en perpetuidad y si no lo preservaba, los vasallos podían
destronarle y elegir a otro rey en su lugar, aunque fuera pagano. Dice
entonces Antich que éste estaba recogido en el Privilegio de la Unión,
que había sido abolido en 1348 Este privilegio imponía la intervención
del Justicia en cualquier caso referente a los demandantes del
privilegio y permitía la rebelión en el caso de que el rey no cumpliese
los fueros. Cuando el privilegio fue revocado, Pedro IV ordenó la
destrucción de todas sus copias y prohibió que nadie las transcribiera o
poseyera.
Señal del Rey
A Sancho Ramírez, se le atribuye el
vasallaje a la Santa Sede en 1068 para consolidar el reino recién
creado, tácitamente admitido por su progenitor, de cuyo resultado fue la
concesión papal de una señal que lo distinguiera del resto de reyes
cristianos, al mismo tiempo que protegía el naciente estado de la
vorágine de otros reyes como podían ser los francos, castellanos o
leoneses que fagocitarían al desprotegido y emergente reino, de no haber
contado con tan vital aliado.
La Señal del Rey o La Bandera hay que
rastrearlas a partir del siglo XII se trataba de un elemento en
principio personal de visualización para indicar en qué lugar del
combate se hallaba exactamente su poseedor, para ser reconocido por
propios y contrarios. Más tarde identificará a la propia familia de ese
linaje, institucionalizándose en caso de los reyes. En el caso de Aragón
era conocida como “nuestra Señal” o “Señal Real”, se
trataba de cuatro palos de gules en campo de oro. A partir de la Edad
Moderna este símbolo pasa más a ser representativo de las tierras
regionales que de la propia de su naturaleza. A medida que transcurre el
tiempo y se crea la ciencia del balsón, este símbolo pasó a figurar no
solo como la Señal de su poseedor, sino en todos los campos: heráldica,
estandartes, sellos, escudos y pendones.
El signo o señal de Aragón, tiene su
registro más antiguo en 1186 con Alfonso II el Casto, donde aparece como
tipo vexilológico y en alguna representación de adorno ecuestre en las
gualdrapas del caballo que se halló en un sello de este monarca. No
obstante, el dato más antiguo hallado es el que usa precisamente Ramón
Berenguer IV en 1150 en su época de princeps de Aragón, empero, para esa
época se tiene como protoheráldico ya que dicha ciencia surgiría
precisamente a partir de Alfonso II, según José de Avilés e Iturbide Iº
Marques de Avilés, militar, político y escritor autor de una de las
mejores obras sobre heráldica .
El xilógrafo catalán Ferrán de Sagarra i
de Siscar, estudió este sello cuyo resultado fue la más que justificada
duda que sea un emblema heráldico y un escudo de guerra de forma
almendrada habitual en los sellos, de esa acepción participa Guillermo
Fatás, Ignacio de Torres-Salanot y García de Bustelo. Los estudios de
estos profesionales adjudican estos símbolos, palos de gules sobre campo
de oro, como privativo del rey de Aragón. El uso de ellos por el conde,
fue como consecuencia de su integración en la familia real, con arreglo
al derecho aragonés que accede a la misma como hijo y vasallo del rey
Ramiro II, que será rey, señor y padre reflejado en los contratos matrimoniales, cuestionado siempre por personajes de dudosa o carente preparación académica específica.
Este símbolo era ya hereditario y así
Alfonso y su descendencia lo usarán como señal del Rey, allá por la
mitad del siglo XIII ya será el distintivo inequívoco del rey aragonés.
Sus territorios siglos más tarde adoptaran la Señal para sus propias
banderas regionales. Este dato más que estudiado y aceptado por el mundo
científico, no acaba de engranar en el mundo nacionalista catalán, que
como el resto lo quieren también para sí.
Un tal Armand de Fluvià i Escorsa
genealogista de los condes de Barcelona, bajo el seudónimo Roger de
Gaimon, es uno de los padres fundadores del movimiento de liberación gay
de España, miembro de la Esquerra nacionalista catalana, hasta 1993;
fue miembro y activista de la Crida a la Solidaritat en Defensa de la
Llengua, la Cultura i la Nació Catalanes.
Sus aportaciones no son aceptadas.
Alega y expone como prueba la presencia en un sarcófago de 1082 de Ramón
Berenguer II donde aparecen 15 palos de oro y gules. Esta “prueba”
en la que tan insistentemente se apoya Fluvia no puede ser considerada,
al tratarse de una decoración impostada al sarcófago por iniciativa del
felón Pedro IV, con motivo del traslado del mismo en el último tercio
del siglo XIV, a la catedral de Gerona, lo que nos lleva a casi 320 años
después. Alberto Montaner Frutos ha demostrado en su informe
arqueológico, que puesto a la intemperie las pinturas difícilmente
hubieran soportado las inclemencias del tiempo.
El profesor Guillermo Fatás Cabeza y el
catedrático de Heráldica de la Institución Fernando el Católico,
dependiente del CSIC, Guillermo Redondo Veintemillas, ambos profesores
titulares de la Universidad de Zaragoza, han demostrado que el símbolo
aragonés está estrechamente relacionado con el viaje a Roma que en 1086
hizo el rey Sancho Ramírez, vinculando el reciente reino con la Santa
Sede, bajo cuya protección lo colocó, ofreciendo vasallaje al Papa,
pagando un tributo de
600 marcos de oro, para otros autores 500 mancusos (moneda de oro, no
circuló por Aragón, fue emitida para pagar la infeudación al papa).
Aparece en la documentación coetánea como «mancusos Iacensis» o «auro de Iacca».
Era una moneda con una aleación de oro y plata de 18 kilates, con un
peso de 1,95 gramos aproximadamente. Se conocen muy pocos ejemplares,
apareció uno en Turquía y otro en Siria relacionados con la primera
cruzada con los que el papado financiaba la misma. La escasez de estas
monedas en los yacimientos del reino, demuestra que estas fueron
exclusivamente acuñadas para ese pago. / . El “mancuso” de Barcelona, que aparece en las fuentes catalanas del Tratado de las monedas labradas en el principado de Cataluña págs. a 87 a 93.
Es o bien un error de los copistas o más bien un error de los lectores,
que han leído, mcs como mancuso, en lugar de marcas, según autores
especializados en el tema.
El escudo real recogería
los colores propios del Papado presentes en las cintas de lemnisco de
los sellos de la Santa Sede, y son visibles hoy todavía en la umbrella
Vaticana. La confusión malintencionada, por no hablar de usurpación por
parte de los fabulistas de la Renaixença, continuada sin descanso hasta
el día de hoy, en el que se adjudica al conde y no al rey, la propiedad
de los palos y el campo de oro, lleva a la asignación impropia de los
símbolos aragoneses en tierras que un día fueron aboloriales del rey de
Aragón. Se basan en parte en un documento del traicionero Pedro IV, que
obvió el contrato matrimonial entre su antecesor Ramiro II y el conde
Barcelona Ramón Berenguer IV.
Estos defendían y defienden a ultranza ese error, aun a sabiendas de su falsedad activando el viejo dicho: “una mentira mantenida en el tiempo, acaba teniendo visos de verdad”,
lo que hace que toda la información proveniente de esa región deba ser
tomada con suma precaución. Del mismo modo adjudicaban como las armas
más antiguas del linaje de la Casa de Aragón, la Cruz de Íñigo Arista, o
la Cruz de Alcoraz (o de San Jorge acantonada de cabezas de moro), que
no se consolidan en el escudo de Aragón hasta el siglo XV. Véase a este
respecto el estudio de Alberto Montaner Frutos.
Pedro IV, no solo desestabilizó el
armorial real con adopciones de símbolos y emblemas caballerescos,
fundando órdenes militares, haciendo a San Jorge patrón de Aragón y por
serlo de su linaje se extendió a todas su posesiones, creando un ducado
en Gerona que más tarde elevaría a Principado, cargo que nunca nadie
ocupó. Fue el primero en usar un dragón como cimera, tal vez como
emblema parlante D´Arago=dragón, aunque en dialecto barcelonés sería
drac.
La designación de la documentación medieval para esta enseña es “El Senyal real del Rei d’Aragón”.
Por otra parte, rey de Aragón es el título principal de esta Casa, que
utilizaron todos los reyes de Aragón, desde Sancho Ramírez. Sólo si se
consignaba el título completo aparecía el de “Conde de Barcelona“, en el décimo lugar, que es la única denominación posible en la Edad Media.
El mito catalán atribuye su origen al
conde Wifredo el Velloso en el siglo IX. Esta explicación mítica,
refiere que en una de sus gestas decidió, con sus seguidores, una
victoria de los francos sobre los normandos. El premio que habría
recibido por ello sería un escudo con fondo de oro de manos del rey
Carlos II el Calvo. Explica el mito que el mismo rey pintó, con los
dedos manchados de sangre de las heridas del conde, las cuatro barras
rojas. Juan Sans y de Barutell marino e historiador de fines del XVIII y
principios del XIX, refutaría la credibilidad de ese absurdo mito.
Fluvià
de nuevo elucubrando y situándose de nuevo en las antípodas del rigor
científico, propone como apoyo documental una inicial miniada de la
versión catalana de la Crónica de San Juan de la Peña donde aparece el
conde Guifredo (no su hijo, Guifredo el Velloso) rindiendo vasallaje al
emperador Carlomagno, pero los escudos que portan son apócrifos. El de
Carlomagno, que nunca usó, es una recreación del siglo XIV, puesto que
en época de Carlomagno no se usaban escudos de armas, y los atributos
del emperador eran el pomo y el cetro.
El de Guifredo sería también fruto del
hecho de que la Crónica fue compuesta en el taller de Pedro IV en la
segunda mitad del siglo XIV. Como vemos, la labor de rearme emblemático y
heráldico de Pedro IV, que necesitaba hacer prevalecer su dignidad
frente a la nobleza en la crisis de la sociedad estamental del siglo
XIV, fue ingente, tanto que llegó a intitularse Pedro III en lugar de IV
para contentar a la nobleza y burguesía barcelonesa
También se postuló el origen del
emblema en los Condes de Foix, pero el primer escudo de armas de los
condes de Foix aparece documentado en un sello pendiente de una carta de
1229 de Roger Bernardo II de Foix el Grande, tras haberse infeudado su
padre Roger Bernardo I de Foix el Gordo (quien podría haber usado ya el
mismo emblema en 1215) a Alfonso II de Aragón en 1188. El uso de las
Barras de Aragón por parte de los condes de Foix, según señalan F.
Xavier Calicó y Faustino Menéndez Pidal de Navascués, se debe a que
desde 1188 estos condes rendían homenaje vasallático al rey de Aragón,
estando documentado actuando a su servicio en el reino de Aragón desde
1208.
Otro hijo bastardo del rey Sancho el
Mayor, don Vela ayuda a su pariente D, Alfonso IV en la conquista de
Toledo en el 1085, teniendo como heráldica un escudo español con cinco
cruces potenzadas sobre bordura en azur. En gules sobre campo de oro
cinco barras en palo, citado por el eminente heraldista Fernando
Martínez Larrañaga: “En el tiempo que reinava el rey don Alonso en
Castilla que ganó a Toledo vino un fijo vastardo del Rey de Aragón que
llamavan don Vela a lo servir. E andando este rey don Alonso a correr
monte sobre las peñas de Mena, vio d´ençima la tierra es agora Ayala
que no era poblada, que se llamava la Sopeña; estando el rey sobre la
peña de Salvada, dixeronle los cavalleros que porque no poblava aquella
tierra e dixoles que la poblaría si oviese quien lo poblase. E aquel
conde don Vela de Aragon pidiole por merçed que gela diese e qu´él la
poblaría. E algunos que allí estavan que lo querían bien dixieronles:
Señor, áyala (Señor ¿está hecho?)
E Rey dixo:
Pues áya la (ahí hela)
Citado también en su obra, por José Ángel Lema Pueyo
Retomando los reyes, A Pedro I Tras la
toma de Monzón en 1089 y siguiendo la trayectoria de su antecesores
Sancho Ramírez entrega la plaza como acapto o conquista a título de
reino, como ya hiciera con Ribagorza en 1085, muere en 1104 en el valle
de Arán; a su muerte le sucede su hermano Alfonso más conocido como el
Imperator o el Batallador, este fue herido de flecha en el sitio de
Fraga, muere en 1134 en Poleñino (entre Sariñena y Grañén) dejando el
reino a las órdenes militares con la firme voluntad de implicarlas en la
lucha contra el sarraceno. No fue aceptada por los reinos tal
testamento y buscan un sustituto ante la amenaza castellana de Alfonso
VII de León, que no era banal; de hecho el león del pabellón de la
ciudad de Zaragoza es una constancia de sus derechos sobre el reino.
El interregno provocado por su muerte y
la no aceptación de su testamento por los nobles, lleva de forma
apresurada a buscar un sustituto digno de la trayectoria del
reino hegemón (Aragón) que mantuviera la política de conquistas y
consolidación territorial de lo conquistado. Se busca un hombre fuerte,
valeroso y de sangre real para ceñir corona, lo hallan en D. Pedro de
Atarés, a quien por derecho le correspondía la sucesión del reino Hijo
de García Sánchez, y de Teresa Cajal, hermana de Fortún Garcés Cajal.
Nieto por vía paterna del Conde Sancho Ramírez, (homónimo del rey su
hermanastro) hijo natural del rey Ramiro I de Aragón. Fue señor de Aibar
o Aybar, Atares y de Javierrelatre, por herencia de su progenitor; más
tarde de Borja, por donación realizada, a su favor, por Alfonso VII de
León en 1134. Algunos ricos hombres del reino de Pamplona buscaron, el
candidato perfecto para sus deseos hallándolo en Ramiro, pero antes
debían destruir la fama de D. Pedro y atraerse a los máximo partidarios
posibles a su causa, deseaban andar de nuevo solos, fuera de la unión
con Aragón.
Existe una historia, falta de
validación documental, sostenida principalmente por Jerónimo Zurita y
Castro, que afirma se celebraron unas cortes en Borja, a la muerte de
Alfonso I de Aragón, “el Batallador”, en las que la nobleza le habría
ofrecido la corona de Aragón que finalmente la obtuvo Ramiro por mor de
dos personajes principalmente: Pelegrín de Castellezuelo, de este se
sabe poco o casi nada de sus hazañas siendo la fuente siempre la misma
Zurita. Este Pelegrín muy próximo a Pedro Tizón, contribuyó
decisivamente al nombramiento del monje.
Pedro Tizón de Cuadreyte, rico hombre navarro, interesado en la elección de Ramiro II, temiendo una continuación de
la política Alfonsina y sabiendo que este no hubiese permitido la
división del reino o dicho de otra forma la separación de los
pamploneses. Movido por su interés particular en lugar del general junto
con Pelegrín, levantó falsas acusaciones de soberbia e insolencia con
el pueblo, contra Pedro de Atarés. “Et por esto tractoron e
ordenoron que esleyessen por rey a don Pedro Atares, sennor de Borja, y
en aquesto quasi concordaban todos. El dito don Pedro Atares, encara non
seyendo esleydo por rey, empeçó muito a levantarse más en orgul que no
primero, non guardando la gracia que los del regno le fazían; por la
qual razón muytos de Aragón fueron despagados del et mandoron plegar
Cortes Generales en el lugar de Borja, en las quales cortes cuydava seer
seguro del regno. Et entre los otros de Aragón, los nobles don Pero
Açón (Tizón) de Cacareita et Pelegrín de Castellazuelo, como fuessen
poderosos, querían guardar a bien del regno et naturaleza quí devía seer
rey; et por la soberbia et menosprecio que don Per Atares, non seyendo
encara rey, fazía a los del regno, enformaron e favlaron con muytos .”
Para Yanguas era de estirpe real
pamplonesa, de ahí su interés de quizás entronizarse, oportunidad que
perdió cuando se eligió a García Ramírez, último rey de Pamplona, su
hijo Sancho VI ya se intitularía rey de Navarra .
Carmen Orcástegui, ofrece la versión
que se recogió en aquellos días, siendo el desplante que los partidarios
de Atarés les hicieron a los navarros cuando éste estaba en el baño y
pretendían rendirle homenaje: “Et quando los navarros vinieron a las
cortes de Borja con voluntat et propósito que fiziessen rey a don Per
Atares su promoción del regno non recibieron de buena manera a los
navarros nin aquella honra ni cortesia que devían et havían
acostumbrado. Et veyendo esto don Pero Tizón de Cacareyta, noble de
Aragón, levantose et con grant alegria et honra recibió los navarros et
conbidoles que comiessen con él. Et sabiéndolo don Pero Tiçón que don
Per Atares era en el banno, otros dizan que la cabeça se lavava, feu con
los navarros para fazer reverencia a don Per Atares, et los porteros
como locos et de poco bien, lo que muytas vezes les avien, non
demostrando esto a don Per Atares, ni escusándole en el acto que estaba,
de continent dizieron que non podían entrar a verlo, que ocupado era de
afferes; de la qual respuesta los de Navarra fueron muyt despagados et
su voluntat et su propósito mudóseles diciendo: “agora que non yes
sennyor non se nos lexa ver, ¿Qué fará quando seya rey?”, et muy
indignados fueron a comer” .
Es elegido Ramiro, con el ordinario
segundo de su nombre; a la sazón recién nombrado obispo de
Roda-Barbastro (tras la muerte de Pedro Guillén). Accede al trono en
septiembre de 1134. Intenta vincular de nuevo a Pamplona ya separada
adoptando como hijo a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los
navarros, siendo rechazado.
Y yo me pregunto ¿Qué hubiera sido de
Cataluña, si como dice Zurita en lugar de Ramiro II, se hubiera elegido a
D. Pedro de Atarés? La expansión natural del reino era hacia el mar,
como otros el condado de Barcelona hubiera solo un recuerdo. Con este
enlace va a ser definitiva la separación de Navarra, ya es un hecho
consumado, aunque habrá intentos a lo largo de los tiempos de reanudar
esa relación, ya no se volverá a dar, salvo en casos muy esporádicos.
Sabiendo su responsabilidad de otorgar
al reino de un heredero, se casa el día 13 de noviembre de 1135 en Jaca,
con Inés de Poitou, una viuda francesa con demostrada fertilidad. Hay
un sector historiográfico cuyos autores hablan de la necesidad de una
dispensa papal para poder contraer matrimonio que no obtuvo Ramiro, al
menos, no antes de la boda, no hubo tiempo suficiente para ello y las
medidas de Inocencio II así lo determinan. Entre los religiosos de regla
y los seculares la nulidad para contraer nupcias se incluye en el
Derecho Canónico a partir del Concilio de Letrán que se celebró en su
basílica entre los días 4 y 11 de abril de 1139. Convocado por el Papa
Inocencio II para ratificar la condena del antipapa Anacleto II, entre
los muchos puntos tratados (simonía, usura, falsos sacramentos y
penitencias) se aprobó los importantes cánones, 6,7, y 11 donde se
condenaban los matrimonios y concubinatos de los clérigos; por lo que,
como dice Ubieto, al celebrarse con anterioridad a ese Concilio, el
matrimonio no era nulo pero sí ilícito .
El problema originado por el testamento
de Alfonso I, fue resuelto a posteriori en una bula papal de 1158
Adriano IV, un agustino inglés, dándole salida a una engorrosa situación
que se había iniciado con una posible pretensión papal de crear una
monarquía teocrática en Aragón. J. Cabestany que cita a P. Kher, y yerra
en sus argumentos . La heredera fue, no solo reconocida, sino aceptada
por el papado, ella y su descendencia, como titulares de la potestas
regia, las Órdenes Militares viendo el desarrollo del reino se
apresuraron a pactar con el conde de Barcelona, príncipe gobernante del
reino, unas compensaciones que se inician el 16 de septiembre de 1140
con lo que quedaba concluido jurídicamente el problema.
De este matrimonio nace Petronila el 11
de agosto de 1136. A finales de ese mismo año se separa el rey de su
esposa una vez cumplido el motivo del matrimonio. Desde su entronización
hasta 1137, no habían transcurrido ni tres años. Decididamente Ramiro
no había nacido para ceñir corona, empero, cumplió muy bien con su
deber. Castilla siempre dispuesta a la unión de las dos coronas ofrece a
Ramiro, su hijo Sancho, cambiando el nombre de Petronila por el de
Urraca, Ramiro lo rechaza, ello suponía que Castilla fagocitaba a
Aragón.
Finalmente encontró en la persona del
conde de Barcelona Ramón Berenguer IV el candidato perfecto, Jefe del
Casal Barcelonés (Barcelona, Osona y Gerona) se firman los esponsales
con la impúber princesa Petronila, que contaba escasamente con un año de
edad, en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Volviendo éste a sus
labores eclesiásticas. Desde su entronización hasta 1137, no habían
transcurrido ni tres años, en este tiempo Ramiro, ofrece una heredera al
trono, soluciona los problemas con León, con Pamplona y con los
levantiscos nobles aragoneses, pasando por el exilio en Besalú, impone
sus deseos al conde, se despide de su esposa y regresa a los claustros.
Realmente fueron tiempos cortos pero muy intensos
El Derecho foral, la institución del Matrimonio en Casa.
Si bien la consumación del matrimonio
no se celebró hasta 1151. Se unían así, el reino de Aragón y el condado
de Barcelona, ambos conservaban su autonomía, de modo que el conde jamás
se tituló rey de Aragón. Esta unión se efectuaba cuando uno y otro ni
siquiera estaban próximos geográficamente, puesto que les separaban los
condados independientes de Pallars, de Urgel y los almorávides de
Lérida. Se establecen los pactos y se celebra un Matrimonio en Casa
institución del reino que sigue viva en el Alto Aragón y en el pirineo
catalán con las figuras del “hereu y la pubilla”.
Se acordaba que el hijo del matrimonio
heredaría el reino de Aragón y el condado barcelonés. En el caso de
morir Petronila antes de tener tal hijo, el reino pasaría a su marido.
En dicha escritura de donación también se afirma que Ramón Berenguer no
podría tener el reino “libere et immutabiliter” sino hasta
después de morir Ramiro II y habiendo fallecido Petronila. Queda así
confirmada la opinión de los autores en relación con la exclusión de las
mujeres al ejercicio del poder, pero no a la titularidad de los
derechos y a su capacidad de disposición para transmitirlos
hereditariamente .
La enfeudación que otorgaban los
monarcas aragoneses a la nobleza, clero y ricos hombres de los
territorios conquistados se transmutaba en una enfiteusis (en Aragón
recibe el nombre de treudo) en la que al final el dominio útil gozaba de
unos determinados derechos sobre el propio dominio directo. Esta
circunstancia hacía más que difícil la transmisión o posesión del reino
que se hallaba en manos de sus naturales, de ahí las continuas disputas
entre reyes y reino. El treudo es una figura censal recogido en el
Derecho Romano con especial uso en la época medieval, figura típica del
duplex dominium con pervivencia hasta la actualidad. Es una herramienta
jurídica que permitía al poseedor del dominio directo de las tierras
conquistadas, otorgarlas en feudo clientelar para su explotación de los
que habían participado en su conquista. En definitiva serían los dueños
útiles de las mismas, con pleno dominio sobre ellas a cambio del
Auxilium y el Consilium que le debían al otorgante.
Petronila Seguía era reina, pero solo
en su feudo, en Barcelona era consorte, sin voz ni voto en los temas del
condado; su marido con su nombramiento de Princeps , sí estaba
vinculado a las decisiones del reino; fallando en los casos reservados
al Rey, La función de princeps (acaudillar el ejército, disponer
tenencias, dictar cartas de población…) estaba vedada a la reina por su
condición femenina. Lo que le asignaba tanto en un estado como en otro
un rango de superioridad, con respeto a su esposa, que lo era solo en su
feudo y a modo más nominativo que efectivo.
Según los protohistóricos Fueros de
Aragón, la regla dicta que si un heredero contrae matrimonio con un
forastero, y se da el caso de que el heredero se muere, el forastero
podrá gozar solo del usufructo viudal de la casa mientras no contraiga
nuevo matrimonio; en caso de contraerlo, el usufructo queda extinguido y
el forastero pierde la Casa. La tipificación consuetudinaria básica del
Casamiento en Casa consiste en una inserción en las capitulaciones
matrimoniales, que da facultad al forastero para contraer matrimonio con
el heredero para que, si el heredero muere, el forastero pueda contraer
nuevo matrimonio sin perder el usufructo de viudedad que le corresponde
sobre el patrimonio del heredero muerto, es decir, sobre la Casa, y que
además, se pueda transmitir este usufructo al nuevo cónyuge, si muere
el usufructuario, siempre que este segundo matrimonio hubiera sido
considerado positivo para la casa y la familia, decisión que
corresponderá a las personas designadas a tal efecto, y que normalmente
son los instituyentes o una junta de parientes.
La institución del casamiento en casa
no aparece en ninguna de las compilaciones forales aragonesas escritas
del siglo XIV ni tampoco en las anteriores, sin embargo, la existencia
foral tiene su origen en el derecho consuetudinario, que puede
rastrearse ya desde Ramiro I de Aragón “Se podía admitir que una
mujer heredara [el reino] pero no que ejerciera el poder anejo al título
de reina, pues de ella la nobleza no podía “tener honor sin deshonra”.
Por ello si no había más sucesor posible que una mujer, debía
buscársele un marido capaz de tener honor y tierra. Así se desprende del
testamento de Ramiro I […]”.
No han llegado hasta nosotros códigos
jurídicos escritos del siglo XI relativos a esta cuestión. Esta
situación no era nueva para la Casa Real, Alfonso I el Batallador, había
dictado cláusulas parecidas en los acuerdos de esponsales con Urraca I
de León. La carta de arras de diciembre de 1109 estipula: “convengo
contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y
tú me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy
tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios […] Que si no tuviese
hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la
tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad
después de mis días”
En el casamiento de Petronila se
estableció entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV conforme a la
institución jurídica aragonesa del Casamiento en Casa, que supone la
persistencia de la casa como institución familiar.
Por su finalidad, naturaleza y
carácter, esta institución jurídica tuvo su origen en las comunidades
agrícolas y ganaderas de un entorno sociológico rural y en una economía
agropecuaria en la que, mediante la inserción de la cláusula en los
capítulos matrimoniales, se trata de mantener la pervivencia y
viabilidad de la Casa. Para Joaquín Tomas Apena Francisco Palá Mediano,
Joaquín Costa Martínez y Carmen Bayod López , esta institución tratará
de preservar los derechos de la Casa, protegiéndolos a ultranza de todo
tipo de avatares. Se precisará en caso de fallecimiento del heredero que
se active y obtenga un permiso que emite un Consejo Familiar de
Instituyentes, que en caso positivo se haría extensivo al nuevo cónyuge.
Su abandono sin autorización supondría la pérdida del usufructo, ya que
la propiedad al foráneo no se le concede nunca, siempre recae en su
hijo pero no en su persona.
La Casa aragonesa, con más énfasis en
las tierras pirenaicas y su entorno, no se refiere exclusivamente al
inmueble familiar, sino que acoge todas las posesiones tierras,
edificios, ganado y animales de labor. Tradicionalmente han sido
miembros de la «Casa», aquellos que comparten ancestros
quedaban englobados, los criados, cuando los había, y las personas
acogidas a la misma, aunque no tuvieran vínculos de sangre entre ellos.
Todo ello conforma un patrimonio indivisible. .
El reino de Aragón es, desde el punto de vista de la etnología, una «sociedad basada en la casa»,
es decir, una persona jurídica que posee «un conjunto de bienes tanto
materiales como inmateriales y que se perpetúa mediante la transmisión
de su nombre, de su fortuna y de sus títulos, por vía real o
imaginaria», según se define en el trabajo de André Burguière
No aparece en ninguna de las
compilaciones forales aragonesas escritas del siglo XIV ni tampoco en
las anteriores, sin embargo, la existencia foral tiene su origen en el
derecho consuetudinario, que puede rastrearse ya desde Ramiro I de
Aragón .
El 4 de abril de 1152 Petronila testa a
favor de su hijo nasciturus (hijo no nacido), para que en caso de morir
ella en el parto, su heredero universal sería su hijo, ¡nunca su marido!,
que sí conservaría los derechos concedidos en las capitulaciones
matrimoniales. Este hijo Pedro, morirá en temprana edad, se cree que
antes del 58. Hubiera sido el futuro rey. Tras su segundo hijo Alfonso,
tendría otro hijo también llamado Pedro, que fue conde de Provenza, al
que su hermano le llama Ramón Berenguer IV de Provenza.
En el 1154 muere Ramiro y Petronila se convierte en reina de Aragón, de pleno derecho, manteniendo la potestas y la poseio no así la gestio
que ejercía su marido el prínceps. En el 57 nace su hijo Alfonso, para
Bofarull Ramón (posible confusión con el conde mencionado).
En el 1162 muere el Conde de Barcelona y
hereda el condado Petronila, pasando a formar parte del dominio de los
reyes de Aragón, desaparece tal título y queda incorporado al nomenclátor del rey, así como el condado a su patrimonio como abolorio, a
las que no obstante siguiendo la política precedente, continúan en la
misma situación administrativa que venían manteniendo. Siendo el punto y
final de dicho condado en el sentido territorial y jurídico, pues no
podía existir el condado sin el rey, no así en viceversa, es una
habitación más de la propiedad de la Casa Aragonesa.
En el 62, la reina asume seguramente también la gestio
hasta su abdicación en el 64, contando siempre con el consentimiento de
la Junta de Constituyentes (a falta de Consejo familiar) o el Consejo
de Magnates aragoneses y barceloneses que se componían entre otros, los
nombrados en el testamento (Guillermo, obispo de Barcelona, Lupo Enegons
de Luna. Guillermo de Castellvell. Bernardo de Bel. Pedro Arnalli.
Bernardo Marcos. Pedro primicherii posible Maestro de Capilla o
precentor). Roberto archidiácono de Pamplona. El Abad Oliva. Calveti,
Prior de Tarazona.) La regencia de este consejo se prolongará hasta la
mayoría de edad de Alfonso, reuniéndose las Cortes en Zaragoza el 11 de
noviembre de 1164 tras la abdicación de la reina y perduraría hasta el
1173, año de su muerte, en la que el rey ya se hizo cargo de la
administración del gobierno de sus estados.
En el 18 de julio de 1164 abdica en su hijo y se retira, muere en
Barcelona el 15 de octubre de 1173, siendo enterrada en la catedral de
esa ciudad. A partir de esa fecha 1164, se inician las penurias nunca
acabadas de Aragón.
2.- REYES DE ARAGÓN.
El hijo de Petronila en 1164 Alfonso II
llamado el Casto, heredaría ambos estados manteniendo al igual que
harían sus descendientes la separación política, territorial y económica
entre ellos.
Alfonso recibe una educación que no es la aragonesa y se desenvuelve
entre gentes extrañas al reino, su política va más encaminada a defender
los intereses barceloneses en occitania que los aragoneses con Castilla
y Navarra. Su corta edad a su llegada al trono (siete años) fue acicate
para que sus vasallos condales lo manipularan a su antojo (en la Corte
había una muy escasa participación de la nobleza aragonesa).
Su hijo Pedro II, el de Muret continúa
con la política de su predecesor. Es el último de la casa real aragonesa
que nace dentro del solar patrio, Huesca. A partir de ahora los reyes
nacerán fuera de su cuna. A este reino llegaban a jurar los Fueros a
cobrar los diezmos y regalías a sancionar las leyes que ya tácitamente
eran practicadas para evitar la inmovilización del reino y a levantar
huestes en defensa de sus intereses que no siempre concordaban con los
del reino, esa dicotomía Rey-Reino existió desde siempre y se agudizó
más con los reyes que no conocían bien la idiosincrasia aragonesa, al
fin y al cabo su súbditos y tenantes de su casa, honor y escudo real.
En total serían, tres valencianos uno
del condado de Urgel y otro de Gerona subsumido a Aragón y dos franceses
además de un napolitano. Ningún rey de Aragón volverá a nacer en el
solar que los legitima, serán reyes nominales, que recibirán en herencia
un feudo llamado reino de Aragón, como otras posesiones en ultramar, su
vinculación tanto física como moral se irá distanciando en el tiempo.
Será el hijo de éste, Jaime I, el que
marcará un punto de inflexión entre las relaciones rey-reino que no
volverán a ser cordiales ni fáciles ni fluidas, como hemos visto
anteriormente por el Derecho manipulado e interesado entre otros muchos
desafueros que marcó su reinado respecto de su cuna.
Para Luis González Antón en su trabajo “El Reino De Aragón Durante los Siglos XIII Y XIV”
nos habla de la conciencia nacional aragonesa creada a lo largo del
siglo XII por el Conquistador con su política de acatamiento de los
dictados de las oligarquías y a su segunda esposa. Son otras de las
torpezas cometidas por este personaje, que pone en marcha la definición y
toma de conciencia de las distintas patrias, en un medio proceso
definido por tres factores fundamentales:
• Las últimas conquistas (Mallorca y Valencia).
• Creación jurídica de un territorio virtual, creado en las leyes
siempre perjudiciales para el reino, como ya vimos en la jornada
anterior. Esta tarea en 1247 se encarga al obispo de Huesca, Vidal de
Canellas, que elabora la compilación conocida como Vidal Mayor.
• La contraforada creación de una nueva frontera en los territorios ya establecidos con claro perjuicio para el viejo reino.
“Nuestro señorío está por encima de ningún otro hombre” (Llibre dels Feits). (Es
dato curioso que últimamente salgan a la luz tanto documento ex novo)
decía el Conquistador justificando un contrafuero permanente con los
distintos territorios que, para entonces ya abarcaba el Reino de Aragón.
A lo largo de su prolijo y turbador reinado, el más polémico,
inadecuado y perjudicial de sus contrafueros, fue sin duda alguna los
continuos repartimientos territoriales impuestos por una marcada
sumisión a la oligarquía barcelonesa y a su segunda mujer. Jaime, va a
destruir aquello que como patrimonio familiar (abolorio)
debió conservar y no supo hacerlo. En los Fueros de Aragón se recogía
que el monarca podía disponer sin trabas de los territorios acaptos (conquista) pero no de los abolorios (patrimoniales de la Casa)
que se transmitía a su primogénito o a su pariente más cercano como
vimos en la institución del matrimonio en casa que se repetirían en 1410
con Martin el Humano.
El Derecho de Abolorio o Derecho de la
Saca, es un derecho civil foral típicamente aragonés, estrechamente
vinculado a la institución del Matrimonio en Casa. Solamente en el
derecho foral navarro subsiste una institución análoga, (palabra que
etimológicamente deriva de “abuelo“) permite ejercer el
retracto de abolorio a los parientes colaterales del disponente hasta el
cuarto grado –primos hermanos- en toda dación en pago a un extraño o
pariente más allá del cuarto grado, sobre inmuebles –bienes de abolorio-
que hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones
anteriores. Este retracto de abolorio tiene prioridad legal sobre
cualquier otro derecho de adquisición preferente sobre el patrimonio y
su ejercicio prohíbe entregar el bien sobre el que se ha ejercido,
durante cinco años a no ser que le adquirente venga a peor fortuna. Para
evitar el retracto quien quiera disponer de esos bienes debe ofrecer la
dación fehacientemente a los parientes con ese derecho, haciendo
constar las condiciones esenciales .
Dñª Leonor de Castilla le da un hijo
varón, Alfonso, se divorcia en 1229 alegando consanguineidad, esto le
llevará a ser huésped forzoso del Torreón de la Zuda, donde lo recluye
el reino por considerar que atentaba su honor y presumían posibles
problemas con Castilla. Se casa en ese mismo año con Violante de
Hungría, cuyo único objetivo era el “colocar” a sus vástagos en la
cúspide del poder.
Desde su más tierna infancia, Jaime, ya
se vio envuelto en las marañas de la poderosa oligarquía barcelonesa,
que como hoy, no cesaba de provocar inestabilidades en el reino, de ahí
que hubo que poner coto a tantos desafueros. Fue por ello que en Lérida
en el 1214 se reanudó las medidas tomadas hacía casi 200 años por el
Abad Oliva, del monasterio de Ripoll, bajo el epíteto de la Paz y Tregua
de Dios . En la ciudad de Lérida en el año de 1214 Pedro de Benavento,
cardenal y legado papal, establece unas constituciones de Paz y Tregua,
en nombre del menor Jaime I, para Aragón y los condados orientales. “…regis
Aragonum et comitis Barchinone, in minoribus constituti a aclamacione
episcoporum et prelatorum aliorum Aragonie et Cathalonie pluriumque
magnatum, baronum, nobilium et plurium aliorum” .
El 24 de junio
de 1218 en Villafranca del Penedés, se establecen esas constituciones
válidas también en los condados orientales desde el Cinca hasta Tortosa y
Salses en el condado de Rosellón, en la actual Francia,. “…civium et villarum, paces et treugas facimus et constituimus a Cincha usque ad Tortosam, et usque ad Salsas, cum suis finibus”
(Aunque en los documentos se menciona el término Cataluña, no se debe
tomar como entidad jurídica, puesto que en esa época aun no existía como
tal). A pesar del cercenamiento y contrafuero brutal con que se lleva a
cabo semejante felonía, no convoca a todas las partes interesadas,
Aragón no estuvo representado. Como se ve no fueron requeridos los ricos
hombres, nobles, soldados y buenas gentes de Aragón como hiciera en
Tortosa, lo que ya de por sí deja entrever esa animosidad maliciosa
hacia el reino.
En Tortosa el 28 de abril de 1225,
convoca cortes para refrendar, consolidar y actualizar las
constituciones de Paz y Tregua válidas para todos los condados
orientales, desde el Cinca hasta Salses “…ac universi probi
hominibus dertusenses; et multi alii clerici, milites, cives et probi
homines, convenerunt, quia tempus instabat nostri exercitus faciendi, et
mora periculum generabat, ibi, de formacione pacis et treuge de statu
nostro et terre in melius reducendo, cum ipsis tractavimus diligenter.
Et habitis deliberacione et consilio salutari, paces et treugas in
Cathalonia, a Cinca usque ad Salsas, formavimus in hunc modum… ”:
El 2 de julio de 1227 en Almudevar, el
rey establece unas constituciones de Paz y Tregua para Aragón que
realmente solo sirvieron para oficializar lo que en las otras se había
determinado, que no era otra cosa que la pérdida territorial y la
desmembración abolorial del reino; cortando su salida al mar, decisiones
que se toman en los condados orientales, marginando al reino en sus
derechos y defensa patrimonial…eso es un grave atentado contraforal al
mismo.
No obstante, en esa época conserva como
heredero legitimo a su hijo tenido con Leonor, al que concede en su
primer testamento de 6 de mayo de 1232 hecho en Tarragona, con motivo de
su embarque hacia de Mallorca, atacada por el rey de Túnez, disponiendo
que si muere, sea sucesor y heredero universal su hijo Alfonso:.. in
regno meo Aragonum et regno Maioricarum et in comitatibus Barchinone et
Urgelli et in Montepesulano et seniorivo ipsius et in omnibus aliis
terris et bonis meis habitis et habendis. Para M.L. Rodrigo se
trata de un documento inédito aparecido en el archivo de Lérida donde se
precisan exactamente los límites del reino desde el Segre hasta Ariza
-a Sichore usque Fariciam-
Para repartir el reino entre los hijos
de Violante, inicia un proceso de demarcación territorial que será el
futuro foco de tensiones que ha perdurado hasta hoy. Desde
aproximadamente mediados del siglo XII, entre el reino y los condados
las fronteras habían quedado establecidas desde la desembocadura del
Segre en el Ebro y la de éste en el mar, quedando al ciudad de Tortosa
de la parte aragonesa. Si estas estaban claras, no lo estaban tanto las
del norte, desde la desembocadura del Segre hacia la zona pirenaica en
la que las zonas de influencias señoriales estaban en continua
transformación. Para Ubieto, entre los habitantes de las distintas zonas
existían problemas para determinar una línea de frontera que fuese
claramente definitoria. Estas tierras manifiestamente aragonesas, tanto
por su espiritualidad, donde siempre había residido la sede episcopal en
Rodas hasta su trasladado a Lérida, como por vinculación a Zaragoza y
su moneda, ambas razones daban un tono aragonés a todas tierras situadas
al occidente del rio Segre.
Los estatutos de Paz y Tregua de las
cortes barcelonesas que inopinada e ilegalmente establecían una
ampliación, reclamando para sí un territorio que, ni histórica ni
demográfica ni jurídica, ni socialmente les correspondía, andando el
tiempo se perdería definitivamente. Al fijar las fronteras en el Cinca
sustraía al reino las ciudades de Lérida y el condado de Pallás, además,
desposeía los condados vinculados desde sus orígenes a Aragón como La
Ribagorza, La Litera y el Valle de Aran. Esto provocó muchas
disensiones, no llegando a ser aplicado nunca. No sería hasta el reinado
de Jaime II en 1305, cuando fija definitivamente, con escasa fortuna,
las fronteras quedado estas zonas salvo el Valle de Aran incorporadas de
nuevo al reino que no aceptan los herederos de aquellos espurios
captores.
En
1238, Jaime, conquista Valencia que convierte sorprendentemente en
reino, aplastando de esta forma las aspiraciones aragonesas de su salida
al mar, de nuevo convierte el reino en un estado de interior. A
contrafuero crea una estructura jurídica política y administrativa
propia, cuyos límites fija desde el rio Ulldecona hasta el paso de Biar y
desde Albentosa y Requena hasta el Mediterráneo. Desde 1280 a 1350 se
fueron integrando en Cataluña y se situó la frontera en el curso del río
Algás. Perdiendo de nuevo, otra faja de terreno que abarca la comarca
de La Terra Alta y los Ports, cuya capital Gandesa, junto con toda la
zona, incluida Tortosa, aún recuerdan su pasado aragonés en su folklore,
usos y costumbres. Con esta nueva sustracción, Aragón quedó configurado
definitivamente como un reino interior, sin la necesaria salida al mar .
La nobleza aragonesa claramente
disgustada por el hecho, pues se tenía por costumbre el repartimiento de
lo acapto entre las caballerías que hubiesen participado en su
conquista, fue caldo de cultivo para que años más tarde con el
traicionero Pedro IV, provocara éste una guerra civil, bajo la sospecha
de la inquina oligarquía barcelonesa siempre alerta contra cualquier
tipo de expansión del reino. Empero dado que dicha conquista fue
eminentemente aragonesa, tuvo que reconocer la influencia aportada en
todos los órdenes muy distinta a los condales: lingüística, demográfica y
foral del nuevo territorio (la inmensa mayoría de sus ciudades sería
pobladas a fuero de Zaragoza o de Aragón).
El segundo testamento lo elabora en
Barcelona el 1 de enero de 1242, el heredero ahora se verá obligado a
compartir con su hermanastro parte de las posesiones conservando este el
abolorio, es decir, todo el reino de Aragón (desde el Segre a Ariza)
todos los condados orientales, y los de Ribagorza, Pallars, Arán y el
dominio del condado de Urgel con todas sus pertenencias en tanto que
Pedro tendría, el Rosellón, Conflent, Cerdaña y Vallespír, los condados
occitanos y las tierras heredadas de la madre de Jaime I, además de
Valencia y Mallorca territorios de acapto. Esto cambiará en 1243 con la
incorporación de otro heredero el infante Jaime. Esta nueva remodelación
testamentaria supondrá para Alfonso la pérdida de la ciudad de Lérida y
las tierras entre el Segre y el Cinca, así como los territorios de los
condados hoy catalanes, que pasan a Pedro que conserva Mallorca, y
Ribagorza, quedando Valencia para el adscrito. Esto traerá mucho
malestar en todo el reino, tomando partido cada cual por su líder lo que
provocará altercados en defensas de los fueros unos y de su nueva
situación otros.
Existe una segunda repartición de la
que solo ha llegado hasta nosotros una copia efectuada por Zurita hecho
en Valencia el 12 de enero de 1248, por la que se incorpora al elenco
hereditario otro infante de la prolífica Violante. Realmente esta nueva
agregación modifica escasamente lo testado en el 43, siendo Jaime el que
debe compartir sus feudos con su hermano Fernando, que hereda los
condados y señoríos occitanos, manteniendo con ello la ilegalidad. Esto
será una constante a cada nuevo parto, nueva remodelación territorial,
con nuevo testamento y nuevos contrafueros que provocan los sangrantes y
lamentables desafueros, que ya son pauta en el mandato de este triste
monarca, en la relación de ambas instituciones rey-reino.
El tercer movimiento establecido en
1251 de adjudicaciones que no de fronteras, que ya habían quedado
definidas aunque no aceptadas, del que solo han llegado noticias a
través de Zurita, como en el anterior. Álvaro Santamaría y Luis González
Antón, opinan en contra de Ubieto, que Jaime estuvo a punto de
destrozar la Corona de no haber sido por el oportuno fallecimiento de
Alfonso . Para Ubieto basándose en Zurita que manejó un documento que no
ha llegado hasta nosotros, tal vez el Próspero Bofarull tuviera algo
que decir al respecto, cree que el abolorio no se rompió en ningún
momento y que lo único que repartió entre el resto, con supeditación al
rey de Aragón, fue el acapto. En esta ocasión el insigne profesor no
estuvo acertado, pues el condado de Barcelona pertenecía de facto al
abolorio y no al acapto; al haber sido sustraído del lote de Alfonso, ya
no se cumplía el Fuero con el que se le otorgó, además de otras
posesiones patrimoniales.
La falta de estos documentos no permite
poder establecer una hipótesis de trabajo sobre los límites de los
reinos y los condados quedando Zurita como única fuente. Para el
cronista de los Anales el reino quedaba en manos del primogénito
Alfonso, para Pedro como regulo regia en los condados occitanos y sobre
Barcelona, Tortosa, Lérida, Urgel, Pallars, Ribagorza y Arán; los reinos
de Valencia y Mallorca con el señorío de Montpellier quedaron
destinados a Jaime. Rodrigo nos dice que “La decisión de esta nueva
distribución es, sin duda, anterior a marzo de 1251 pues para esa fecha
un pergamino del Archivo Real de Barcelona confirma ante la curia de
Barcelona el nombramiento del infante Pedro como legítimo heredero de
Cataluña -desde el Cinca hasta Salses- y de las tierras ultrapirenaicas,
recibiendo el juramento y el homenaje de fidelidad de los vasallos y
súbditos de estos territorios”. Me preocupa mucho, ver como algunos
historiadores aplican denominaciones ex témpore como el término
Cataluña que no se acepta hasta Pedro IV o la gratuita denominación de
confederación. Sería bueno que el autor antes de escribir viera bien lo
que escribe en el sentido conceptual, esto ayudaría a los profanos en la
ciencia a entender mejor que se desea transmitir realmente.
A la muerte de la reina Violante, Jaime
muda su postura sobre los repartimientos como si se librara de una peso
que sabía le perjudicaba, así en 1253 lleva a cabo el cuarto
movimiento, concediendo Valencia al primogénito Alfonso, los condados
orientales desde el Cinca a Salses a Pedro y Jaime excluido
absolutamente del reparto, ¡ esto era ya la debacle total, con esta
medida sí que había ido al traste todo aquello de los abolorios y
acapto, ya daba lo mismo, jurídicamente se acaba de cargar de un plumazo
la tradición y el derecho! pero esto tampoco satisfará a los nobles
aragoneses que ven como los condados orientales quedan en manos de
Pedro, creando o mejor dicho perpetuando, el contrafuero que desde el
inicio del establecimiento de fronteras venía arrastrando el
Conquistador, consideraban que el abolorio no se respetaba y que esos
condados debían volver al reino donde pertenecían.
El fallecimiento del heredero Alfonso,
dio origen a un nuevo y definitivo repartimiento de 1262, que se
confirmó con el tercer testamento de 1272, Aragón, Cataluña y Valencia. Y
la parte de Jaime queda reducida al reino de Mallorca, el señorío de
Montpellier y los condados de Rosellón, Colliure, Conflent, Cerdaña y
Vallespir. Los límites fronterizos de cada uno de los territorios
asignados quedan, una vez más, perfectamente definidos. Con ello intentó
sin conseguirlo acabar con las discordias e inestabilidades que había
creado en sus territorios. “A Jaime le aconseja que en los condados
occitanos corra la moneda de Barcelona para aminorar la oposición de la
burguesía y los barones catalanes que, muy agraviada por la
desvinculación de Baleares, la plataforma de sus intereses comerciales,
defendían con fuerza la vinculación histórica del Rosellón y la Cerdaña
al condado de Barcelona” . Pedro incrementó esas situaciones con
episodios como el de Tolosa o el asesinato de su hermano Ferrán de
Castro o la excomulgación que estuvo a punto de finiquitar el reino.
Como resumen se podía decir que la
política de Jaime I fue un fracaso tanto en el ámbito de fronteras como
en el derecho y las últimas conquistas que siendo de abolorio debió
ajustarse a fuero de sus tierras y no ser un muñeco en manos de su mujer
Violante y de la poderosa burguesía barcelonesa a la que tampoco
contentó con su proceder. Es la piedra angular del edificio de hierro
con cimientos de barro que construyó a su alrededor y que se sostuvo
involuntariamente merced a la poderosa oligarquía y al poder nobiliar
del reino, que en su afán de supervivencia se hicieron fuertes, unos con
más visión global que otros, que se circunscribieron a sus potestades y
territorios obviando el interés más alto que suponía el reino en sí
mismo. Estas mezquindades han contribuido y contribuyen a una falsa
supervivencia histórica, de un Ser que en principio no Fue y que para
Ser debe destruir aquello que sí Es, contando con el tácita e
involuntaria complicidad de sus habitantes.
Archivo de los Reyes
El reinado de Jaime I, por sus múltiples problemas con el reino, al no
aceptar éste todos sus deseos; se catalanizó en extremo, sentando
alegalmente el reino de Aragón en el condado barcelonés, llevándose
consigo la cancillería y el archivo de los reyes a Barcelona.
El primer testimonio de la existencia
de un archivo de la cancillería del rey de Aragón data de 1225, en el
que se documenta un archivo real localizado en el Monasterio de Siresa,
cuando el felón Jaime I lo trasladó a Barcelona. Fue reemplazado hacia
1301 por Hospital de San Juan de Jerusalén de Barcelona, y los
documentos de Síjena fueron trasladados allí en 1307. En 1318 se creó el
archivo real en Barcelona junto con variada documentación real
procedente de los Templarios de Zaragoza y Barcelona y de su Palacio
Real. A partir del siglo XV se crearon también archivos en las
cancillerías de Valencia y Zaragoza, pero la historia ha hecho que estos
hayan desaparecido (incendios, incuria, etc.) y sólo el de Barcelona se
haya mantenido.
El Archivo de la Corona de Aragón tiene
como titular al Ministerio de Educación y Cultura del Gobierno de
España, aunque se acordó que las Comunidades Autónomas actuales que hoy
son herederas del Patrimonio del Rey de Aragón, participen en su
gestión. El 20 de enero de 2007 se firmó la creación del Patronato del
Archivo de la Corona de Aragón, en el Palacio del Lloctinent de
Barcelona por los presidentes autonómicos. Los personajes no tienen
desperdicio: José Montilla,
De, El Remolino a Puente Genil y cuando Montilla sumaba 16 años, a
Cataluña. Desde allí, el Montilla mochilero recorrió toda Europa. Más de
dar el callo que de hincar codos, dejó a medias las carreras de Derecho
y Economía (?). Socialista (?) de los de toda la vida, a los 17 años se
afilió en un grupo antifranquista de extrema izquierda. Receptor de
favores bancarios, el más conocido la condonación por la Caixa de más de
cinco mil millones de las antiguas pesetas, que al parecer Pedro J.
Ramírez y Rajoy, le acusaban; sin hablar de los innumerables cargos que
ostentaba su esposa en decenas de empresas de la comunidad, mujer al
igual que su esposo de cultura básica, pro catalanista nato. Aragón, Marcelino Iglesias,
pastor de vacas e instructor de esquí, sus máximos logros culturales.
No solo renuncia a la recuperación de los bienes de la franja, sino que,
además, “obliga” a la Generalidad catalana a que sea Aragón la que
corra con los gastos del museo de Lérida, donde se hallan sustraídos los
bienes y que se niegan de forma sistemática a entregar a pesar de las
sentencias a favor. Comunidad Valenciana Francisco Camps encausado en el caso Gürtel y Baleares Jaume Matas,
su trayectoria con la justicia al igual que el anterior deja mucho que
desear. Como colofón a esta parodia, la ministra de Cultura Carmen Calvo.
Durante una sesión en el Senado de la Unión Europea, en febrero de
2005, la ministra fue interrogada por el senador popular, Juan Van-Halen
Acedo, acerca de las medidas previstas por el Ejecutivo para frenar la
crisis en el cine español que perdió muchos espectadores en el gobierno
del PP, “periodo negro que Calvo dixit” –dice-, según palabras de Van Halen. La ministra, en su turno de réplica, se mostró ofendida por no haber sido llamada “su señoría“, según la fórmula habitual, e increpó al senador diciendo que para ella, él “nunca será Van Halen Dixi ni Pixi; será su señoría”
(en referencia a los famosos ratones de los dibujos animados) haciendo
cumplida gala de su ignorancia, común en los ministrables de esos
gobiernos. Con esta representación no me extraña que perdamos hasta la
identidad.
Me he permitido adjuntar una crítica
profesional de un periodista hacia otro (no es la primera que recibe,
hay un enlace más que interesante para ver sobre artículos paniaguados
de este profano histórico) en la Revista de Prensa del 26 de junio de
este año de 2014 y para tener un completo conocimiento no me he atrevido
ni a resumirla, así que ahí se la dejo:
SIGLOS DE HISTORIA EN UN FONDO ESTATAL
¿Cómo fiarse de un artículo que en su
primer párrafo manipula la historia de la Corona de Aragón? Para más
inri, la periodista trocea las disposiciones y convierte la
decimotercera en treceava (sic). Al parecer, no tiene muy claro la
diferencia entre los números ordinales y los partitivos. Y tampoco se ha
debido leer el Estatuto porque la disposición a la que hace referencia
no es “transitoria” sino “adicional” ¿Será verdad el resto del cuento?
Hasta el informe de la asociación de archiveros de Cataluña que menciona
el periodista parte de la misma mentira: nominar confederación
catalano-aragonesa a la Corona de Aragón. Leer el comentario personal
‘El País’ se apunta a la manipulación histórica
********************
Artículo publicado en El País, Edición Barcelona, 26/06/06: Siglos de historia en un fondo estatal (Por C. Serra)
La historia del Archivo de la Corona de Aragón (ACA), propiedad del
Estado y con sede en Barcelona, es la de un gran equívoco que desde más
de 20 años está provocando disputas políticas entre las comunidades de
Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares, antiguos territorios de la Corona
de Aragón. El Estatuto de Cataluña, aprobado recientemente en
referéndum, ha avivado el conflicto al establecer en una disposición
transitoria que “los fondos propios de Cataluña situados en el archivo”
se integren al sistema archivístico catalán. Sobre esta disposición
pesan tres recursos de inconstitucionalidad presentados por Aragón,
Valencia y Baleares, que no quieren que los fondos se dividan. Fondos
que, dado el carácter abierto del archivo, se han ido engrosando con
documentos que no corresponden a la realidad histórica de la Corona de
Aragón. A la controversia se añade la reclamación de las comunidades al
Gobierno español para que forme el patronato del archivo, pendiente de
creación desde hace más de 20 años.
El nombre del Archivo de la Corona de Aragón está en el origen de gran
parte de la polémica. Fue a mediados del siglo XVIII cuando el
pretencioso archivero Francisco Javier de Garma y Durán envió un
memorandum a Madrid pidiendo el cambio de nombre y que se traspasaran a
este centro, que hasta entonces se había llamado Archivo Real de
Barcelona, los fondos relacionados con la antigua Corona de Aragón que
se encontraban en los archivos históricos de los reinos de Valencia,
Mallorca y Zaragoza -que, dado el carácter descentralizado de la
confederación catalano-aragonesa, se habían creado en época tan temprana
como el siglo XV y que actualmente son de gestión autonómica-, así como
parte de los fondos que se encontraban en Madrid o en Simancas.
No le hicieron caso más allá de concederle el pomposo nombre al archivo,
pero Garma modificó su organización original para ajustarlo a su
proyecto, y sus sucesores continuaron su labor hasta entrado el siglo
XX. En 1852 ingresó en el ACA la mayor parte del archivo del Consejo de
Aragón, fondo procedente del Archivo de Simancas, donde estaba
depositado desde el siglo XVII.
Este fondo, junto al del Archivo Real -entre cuyos legajos destacan los
documentos generados entre 889 y 1137 por los condes de Barcelona- y el
de la Real Audiencia de Cataluña -con documentos desde el siglo XVI
hasta el XIX-, son los que tienen mayor incidencia en el devenir
histórico de los cuatro territorios que integraban la antigua corona.
Pero, y aquí empieza el lío, el ACA también ha sido un archivo
administrativo activo que con los siglos -especialmente en los convulsos
XIX y XX- ha recibido muchos fondos procedentes de otras instituciones
-como es el caso de los diversos archivos monacales, o también el de la
antigua Generalitat de Cataluña o del histórico Consejo de Ciento que
regía la ciudad de Barcelona- y también del funcionamiento normal del
Estado en Cataluña. Es decir, protocolos notariales, la documentación de
la delegación de Hacienda en Barcelona y muchos otros fondos
históricos. Para complicar más la cosa, Barcelona no dispone aún de
Archivo Histórico Provincial, por lo que el ACA ha cumplido esta
función, que tienen cubierta con sus respectivos centros las otras
provincias del Estado. Su ritmo de crecimiento ha sido tal que, según la
asociación de archiveros de Cataluña- en cuya web www.arxivers.com
puede consultarse en castellano el libro sobre el ACA que editaron en
2003-, en estos momentos el 80% de los fondos de este archivo son
estrictamente catalanes.
Basten estos ejemplos para explicar la dificultad de reorganizar el
archivo desde un punto de vista moderno y atendiendo tanto a las
aspiraciones catalanas como a las de las otras comunidades. El nuevo
Estatuto de Cataluña, aprobado en referéndum el pasado 18 de junio, en
su disposición transitoria treceava, establece: “Los fondos propios de
Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo
Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña.
Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios
de la Corona de Aragón, la Generalitat tiene que colaborar con el
patronato del ACA, con las otras comunidades autónomas que tienen fondos
compartidos y con el Estado por medio de los mecanismos que se
establezcan de mutuo acuerdo”.
Es una disposición que abre puertas a una posible redistribución de
estos fondos, pero que no se pronuncia claramente respecto a su
propiedad, que podría continuar siendo estatal. “La solución puede ser
fácil si hay un acuerdo en la dimensión estructural y científica de
estos fondos”, indica Ferran Mascarell, consejero de Cultura de la
Generalitat de Cataluña. “Lo que dice el Estatuto es que aquellos fondos
que no corresponden a la realidad histórica de la Corona de Aragón
tendrían que estar en los centros que les correspondan en el sistema
archivístico catalán”.
Sin más comentarios, creo que está bien definido por sí mismo el artículo.
Pedro IV Fue educado en el reino de
Aragón, por su carácter de heredero y porque era la lengua más hablada
en todo el territorio del reino, de hecho escribe más de 51 documentos
en aragonés y solo dos en dialecto barcelonés entre 1326 y 1335, entre
ellas, las que se dirigía a su padre Alfonso IV. En su juventud vivió
entre Zaragoza, Jaca y Egea de los Caballeros. Educado por el arzobispo
de Zaragoza D. Pedro de Luna, formó a su alrededor un grupo aragonesista
que intentó contener la vorágine barcelonesa que pretendía hacerse con
el infante para su control y dominio como más tarde sucedería.
Tras la muerte de su padre en 1336 se
coronó en Zaragoza jurando los Fueros y así se lo hace saber al Papa en
una carta. El conde Pedro de Ribagorza y Ampurias y el conde de Prades
Ramón Berenguer de Aragón, su tío, le aconsejaban que debiera primero ir
a Barcelona a jurar los Usatges que los Fuero de Aragón de menor
importancia ya habría tiempo de jurarlos. Las traiciones son tan
tempranas que les lleva a ridiculizarse con las osadías más groseras,
¡jurar primero un condado antes que un reino!, después jura los Usatges
en Lérida, ciudad que siempre fue aragonesa (hasta la sustracción por el
pérfido Jaime I), lo que provocó el descontento de la scoeidad
barcelonesa, que alentados por la nobleza, tomaron represalias
políticas.
Estos no pararon hasta que en 1338,
Pedro de Ribagorza consiguió suspender temporalmente a Pedro López de
Luna de sus cargos públicos, y ocupar la cancillería real, comenzando a
tener un ascendiente decisivo sobre el rey, que pasó de tener una idea
política «continentalista» cercana a los intereses aragoneses a una más
proclive a la mediterránea, que beneficiaba a la nobleza y comerciantes
barceloneses y sus áreas de influencia.
Bajo estos dominios, verá Aragón como
una maldita tierra de traidores que deberían ser borrados de la faz de
la tierra. El siguiente episodio se dio cuando fue obligado a jurar los
Fueros del Unión en Zaragoza, sus caballeros catalanes fueron retenidos
en la Aljafería, vigilados y sin participación en las Cortes, a pesar de
los ruegos del monarca para que participaran en ella, no consintiendo
el reino por ser ajenos a él “Al día siguiente (25 de octubre)
partió hacia Barcelona, haciendo noche en Candasnos, para llegar al otro
día a Fraga, saludándolo con alborozos y bendiciones a la que alabó
como ciudad catalana, maldiciendo la tierra de Aragón y a sus gentes,
poniendo de manifiesto que desde que los reyes sucedieron al Conde de
Barcelona, siempre tuvieron por su naturaleza a Barcelona, conformándose
con sus leyes y costumbres, que la lengua que utilizaban era el
barcelonés“. El desleal mosén Bernardo de Cabrera le dijo que esta
ciudad era ya súbdita del condado barcelonés. La posterior venganza será
memorable.
Los conceptos rey y reino son tan
divergentes como complementarios. Uno de los ejemplos más elocuentes fue
en la Guerra de los Pedros. A partir del siglo XIV Aragón está en una
situación difícil, Pedro IV se enzarzará en una guerra con Castilla,
tiene que pedir dinero a las Cortes para la guerra y pagar a los
mercenarios, estas tienden a imponer restricciones al uso del dinero,
presentando contraprestaciones a cambio, para asegurarse que el rey
cumple las cláusulas impuestas. Los brazos de las cortes nombran
representantes para vigilar el uso que el rey hace del dinero, se les
denomina Diputados De Las Cortes.
En 1362 se impone un impuesto para
financiar las guerras, son las Generalidades pagadas en favor del
General del Reino, es un impuesto regular que permite un cobro también
regular que después es transferido al rey. En el 1394 se añaden otros
elementos, otros impuestos llamados Las Sisas que gravan el consumo de
carne, vino, pan y la sal. A cambio de recibir estas sisas, Pedro IV
tuvo que autorizar la creación de un organismo que estaba compuesto por
un número igual de miembros que componían los brazos, estos serán los
Diputados, su misión negociar cómo se ha de desarrollar esa recaudación.
Su nombramiento dura lo que el tiempo de la recogida del impuesto,
cesando seguidamente. En el 1398 las cortes confirman todos los actos
que se han desarrollado hasta entonces, los diputados asumían la
representación del reino, esbozan programas de acción política en su
relación con el rey, esto alcanza su momento culminante a la muerte de
Martín I el Humano que no tiene sucesor.
En Enero de 1410 el rey establece que,
su sucesión debe ser nombrada por tres representantes de cada reino y
por los diputados. A su muerte las Diputaciones se arrogan las
atribuciones de nombrar rey y el poder de elegir tres representantes con
autoridad para otorgar la corona. Los diputados se convierten en los
depositarios de los archivos del reino, del control del gasto y la
hacienda, defensores de los Fueros y privilegios del reino, tienen como
misión de defender al reino de los abusos del rey, para que puedan
desarrollar esta labor se les dota de inmunidad parlamentaria durante el
tiempo que ocupen el cargo.
Almogávares, un protagonismo despojado
Etimológicamente, su origen en el árabe al-mugāwir («el que provoca algaradas»)
El primer uso del término se sitúa en los territorios de Al-Ándalus en
el siglo X, para referirse a pequeños grupos armados de sarracenos
dedicados al saqueo y los ataques sorpresa. Así, la primera referencia
histórica documental aparece en la crónica «Akhbar muluk Al-Andalus»
o Crónica del Moro Rasis, la historia de los reyes de Al-Ándalus,
escrita entre el 887 y el 955 por Ahmad ibn Mahummad Al-Razi conocido
entre los árabes con el nombre de Al-Tarij (el Cronista) y entre los
cristianos como el moro Rasis. En su crónica, el historiador de Qurtuba
describe los territorios de Al-Ándalus, y al llegar al valle del Ebro,
cita por primera vez en la historia la existencia de unas tropas
llamadas almogávares presentes en la ciudad de Saraqusta;
Traducción al castellano moderno: Y la ciudad de Saraqusta fue
durante mucho tiempo cámara dels Almojarifes, y fue la escogida de los
guerreros. Y cuando combatían la ciudad de Saraqusta, i combatían todos
els alcalles i Almogávares, para ellos la escogían.
Los aragoneses fueron los primeros
cristianos documentados en adaptar esas estrategias y luchar como esos
grupos de sarracenos conocidos como almogávares, por lo que finalmente
acabaron siendo conocidos por el mismo nombre.
A pesar de que no existen crónicas
coetáneas a los hechos del siglo XI o siglo XII, la primera vez que se
menciona a unos almogávares cristianos es en un testimonio de Jerónimo
Zurita en sus Anales de Aragón, que sitúa a los almogávares en época de
Alfonso I de Aragón, reforzando hacia 1105/10 la fortaleza de El
Castellar con vistas a la conquista de Zaragoza .
Gánase Tahuste. Guarda de
almogávares. De allí fue discurriendo más adelante y tomó el lugar de
Thauste junto a las riberas de Ebro; el cual se ganó por la valentía y
grande esfuerzo de don Bachalla. Y poco después comenzó a poner gente
plática en la guerra y muy ejercitada en ella, que llamaban almogávares,
en el Castellar para que estuviesen en frontera contra los moros de
Zaragoza.
Se caracterizaban por ser tropas de
choque de infantería que combatían a pie, con armas y bagajes ligeros,
generalmente con un par de lanzas cortas (azconas),7 un cuchillo largo
(llamado coltell) y a veces un pequeño escudo redondo como única
defensa. Llevaban la barba crecida y vestían pobremente, únicamente un
camisón corto (tanto en verano como en invierno), llevaban un grueso
cinturón de cuero y calzaban abarcas de cuero. Además siempre llevaban
consigo una buena piedra de fuego, con la que antes de entrar en batalla
solían golpear sus armas, por lo que estas echaban unas enormes
chispas, que unidas a sus terribles gritos, aterrorizaban a sus
enemigos. De gran valor y fiereza, aquellos procedentes del reino de
Aragón entraban en combate al grito de « ¡desperta ferro! Matem, matem», «San Jorge!» y «¡Aragón! ¡Aragón!».
Esta es la famosa descripción de un almogávar hecha por Bernat Desclot en su crónica:
Estas gentes que se llaman Almogávares no viven más que para el
oficio de las armas. No viven ni las ciudades ni las villas, sino en las
montañas y los bosques, y guerrean todos los días contra los
sarracenos: y penetran en tierra de sarracenos una jornada o dos,
saqueando y tomando sarracenos cautivos; y de eso viven. Y soportan
condiciones de existencia muy duras, que otros no podrían soportar. Que
bien pasarán dos días sin comer si es necesario, comerán hierbas de los
campos sin problema. Y los adalides que los guían conocen el país y los
caminos. Y no llevan más que una gonela o una camisa, sea verano o
invierno, y en las piernas llevan unas calzas de cuero y en los pies
unas abarcas de cuero. Y traen buen cuchillo y buena correa y un eslabón
en el cinto. Y trae cada uno una buena lanza y dos dardos, así como una
panetera de cuero a la espalda, donde portan sus viandas. Y son muy
fuertes y muy rápidos, para huir y para perseguir; y son aragoneses y
sarracenos.
Empero, estas descripciones no son
exhaustivas, la descripción de los almogávares, tanto en vestimenta,
como armamento e incluso forma de vida, y composición diferían en mayor o
menor grado según su localización geográfica y época. Así, la reseña en
la que se les relata como gente que vivía, no en los pueblos, sino en
zonas de difícil acceso como bosques y montañas, así como la explicación
de su armamento, solo hace referencia a los almogávares de las épocas
señaladas, y probablemente de los siglos anteriores. El hecho de que no
incluya en los primeros tiempos gentes procedentes de otras tierras que
no fuesen las aragonesas propiamente dichas, (contingentes que se irían
sumando a lo largo del tiempo) nos indica lo temprano de la definición.
Sus jefes eran los Adalides o guías y
los Almocatén o capitanes y entre ambos los de a caballo, luchaban todos
a la vez sin rango en el combate. Otra de las grandes mentiras son las
llamadas Compañías Catalanas (invento del Próspero Bofarull)
que al grito de ¡Aragón, Aragón! y ¡desperta ferro! combatían sin
denuedo hasta vencer o morir en el combate. La archifamosa “venganza catalana” de la misma fábrica que las compañías, bien dadas por esos intentos vanos de querer y no ser.
3.- LOS REYES DE LOS ARAGONESES:
El acceso de Fernando I o el de
Antequera, al trono de la Corona de Aragón, (1479) en principio no
supone ningún trastorno institucional, mantiene y respeta estas a lo
largo de su reinado, la única “pega” era el alejamiento del monarca,
pero esto no era nada nuevo se venía arrastrando desde la Edad Media, la
celebración de Cortes en Aragón estaba condicionada a una entente entre
el rey y el reino, era diferente a Castilla; las de Aragón legislan,
Castilla no.
El rey administra justicia, recaptación
de impuestos que votaban las Cortes previa negociación de peticiones y
reclamaciones, las levas estaban limitadas por los Fueros y las Cortes,
no se solía conceder ejércitos al rey para solucionar cuestiones ajenas
al reino. Difícilmente podría plantearse la primacía de su petición
siempre prevalecía los intereses del reino frente a los del rey. Además,
en cada uno de los territorios se ubicaría un “Alter Ego” del
rey, un Virrey que se comunicaba con el monarca por medio de los
diferentes Consejos, en el caso de Aragón con el Consejo del Reino de
Aragón compuesto por juristas naturales del país, este consejo hará de
intermediario entre el Virrey y el rey.
Este modelo de gobierno contempla el
respeto institucional de los distintos territorios, pero esto hará que
sea difícil para el monarca homogenizar todos los territorios, por esto a
los distintos reinos les interesarán más sus propios asuntos que los
demás territorios (prevaleciendo así el interés del reino sobre el del
rey).
Posteriormente y en la práctica esta
ficción de que el rey los era de todos los reinos se tornó en una clara
desigualdad teniendo como principal territorio a Castilla, mientras que
los demás estarían por debajo de ella, esta preeminencia no será
revelada por la monarquía, no fue casual la ubicación de la capitalidad
en Madrid, lo que tendrá como consecuencia posterior una
castellanización de la Corte que coparan los castellanos y los Consejos
más importantes de Indias, de Guerra, etc., pese a la ficción de que el
rey lo fuese de todos los reinos tan solo tenía una Corte que estaba en
Madrid. Del mismo modo el monarca no podía viajar al modo de los
monarcas medievales con cortes itinerantes debido al crecimiento de la
misma y el cada vez mayor número de burócratas con lo cual el movimiento
de la corte sería muy costoso.
Esto generó en los demás territorios un
sentimiento de abandono y dejadez por parte del rey. Por ejemplo la
castellanización para los aragoneses produciría un intento de abolición
de los fueros y privilegios y de la asimilación de todo lo aragonés con
lo castellano, extendiéndose así el gobierno castellano. Con la actitud
defensiva de Aragón pueden verse los rasgos identificadores del reino
con unas fronteras bien definidas, una población escasa y heterogénea
(minorías judías y moriscas que serán rápidamente expulsados), con
influencia francesas en el siglo XVII, de este modo la a población
aragonesa no tendrá ningún rasgo definitorio que la diferencie de los
territorios circundantes.
4.- LOS REYES EXTRANJEROS EN EL REINO DE ARAGÓN.
Administración de los Austrias y Borbones
La destrucción de los signos de identidad el reino fue tan metódica y
exhaustiva, iniciado por Fernando y continuada por los Austrias hasta
que Felipe II en 1591 puso fin al Ente. Sería Felipe V, con el que
desaparecería definitivamente aquél turbulento reino que tanto dio a
España, sirviendo sus modos de modelo, algunos hoy vigentes en otros
lares.
El sistema polisinodial, es decir
multiplicidad de Consejos, es el establecido para este periodo, a decir
verdad solo existió con los Austrias mayores (XVI y XVII). El concepto
proviene del Consilium o Curia Regis, reunión de notables
(nobles) que aconsejaban la toma de decisiones políticas a los monarcas
altomedievales en cumplimiento del deber vasallático.
El funcionamiento de estos consejos
parte del principio que es el Rey (el garante del Poder Real) no se
puede decir que dichos Consejos tuvieran capacidad ejecutiva, puesto que
era el Rey quién ejercía la soberanía de manera directa. El enlace
entre estos Consejos y el Monarca se realizaba por mediación de los
SECRETARIOS que presidían cada uno de los Consejos y que fueron figuras
clave en el sistema de gobierno de los Habsburgo. Estos aportaban
dinamismo y soluciones a la política imperial, preparaban el orden del
día de las reuniones y eran responsables de la redacción de todos los
documentos reales. En mucha ocasiones los Secretarios actuaron con
independencia respecto de los propios Consejeros, cosa aceptada por los
monarcas ante la necesidad de tomar decisiones con rapidez. Destacan
figuras como Francisco de los Cobos, Secretario del Consejo de Hacienda
con Carlos I; ó Rui Gomes de Silva y Antonio Pérez con Felipe II.
Los Consejos, se estructuraron en dos
grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la
estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, y los
Consejos temáticos o de materias, cuya especialización estaba plenamente
definida en función de la naturaleza de los mismos. Para no hacerlo muy
extenso lo reduciré a titulares excepto el de Aragón.
Los Consejo Territoriales:
Consejo de Castilla:
Consejo de Aragón: También heredero de los consejos medievales de cada
uno de los territorios que la conforman, tiene como ámbito de actuación
territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y
Cerdeña. Sus funciones son las consultas sobre conflictos de
jurisprudencia entre el Rey y los fueros. Está compuesto por un
vicecanciller o secretario (presidente), un tesorero general, nueve
consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajará el Consejo
de Italia.
Consejo de Italia: Surge ya con Felipe II. Se encarga de la justicia de
la hacienda, del nombramiento de cargos y de los virreyes en las
antiguas posesiones italianas del Reino de Aragón (Nápoles, Sicilia y
Cerdeña) y el ducado de Milán.
Consejo de Portugal: Consejo de Flandes: Consejo de Indias.
Los Consejo Temáticos:
Consejo de Inquisición. Consejo de Cruzada: Consejo de Órdenes: Consejo de Hacienda.
Fuera de esta distribución podemos encontrar dos consejos más formados
por miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas
áreas:
Consejo de Cámara: Consejo de Guerra.
Este sistema empezó a demostrar su
ineficacia por la gran dependencia del Rey, con los Austrias Menores
aparecieron personajes que le liberaran de la gestión de los asuntos de
gobierno, priorizando aquellos, sobre los cuales, tenía que decidir el
Monarca. Así apareció la figura del valido, que apoyándose en su
cercanía con el soberano, actuaba como un primer ministro. Otro elemento
que determina la incapacidad de los Consejos es que no consiguieron
integrar a los territorios de la Monarquía. Idiomas, leyes, costumbres,
sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada territorio, sólo
la defensa a ultranza del catolicismo daba el punto de uniformidad.
Proyectos de centralización política
como la “Unión de Armas” en 1626 del Conde-Duque de Olivares tensionaron
el modelo hasta producir la crisis de 1640, con la separación
definitiva de Portugal y transitoriamente de Cataluña (hasta 1652) que
como vemos a espaldas del reino de Aragón al que estaban sujetos,
otorgan el ilegal e ilegitimo título de conde que no les pertenecía al
portugués y más tarde al de Anjou.
El cambio de dinastía en 1700 a la Casa
de Borbón, hace que se replantee todo el sistema polisinodial,
disminuyendo el papel de los Consejos a excepción del de Castilla, hasta
convertirlos en meros cargos exponenciales de lo que una vez fueron.
7.- LO CONTEMPORÁNEO
Madrid. (EFE).- No hay base histórica
para apoyar la pretensión separatista de Catalunya, ha asegurado hoy
(4/9/14) el hispanista Henry Kamen, que ha acusado a los que “controlan el dinero” en esa Comunidad de falsear los datos históricos, “al igual que Franco creó una historia falsa para su España una, grande y libre“.
Así lo ha señalado el historiador
británico durante la presentación de su libro “España y Catalunya.
Historia de una pasión”, un ensayo publicado por La Esfera de los Libros
en el que intenta “desmontar algunas mentiras oficiales” y reflexiona sobre las relaciones entre “España y una de sus unidades constitutivas, la región de Catalunya”
Corona de Aragón estado de la cuestión
[E]l término Corona de Aragón es polémico y no sólo por las
reticencias de Lalinde al concepto histórico-político de la Corona de
Aragón. Sabido es que Lalinde no reconoce el uso del término hasta el
siglo XV para designar la forma política aparecida como consecuencia del
matrimonio entre Petronila de Aragón y Ramón Berenguer de Cataluña…
Será curiosamente en el siglo XVIII, cuando ya no existen peculiaridades
institucionales específicas de los reinos aragoneses, cuando se use más
el término, que después en los siglos XIX y XX ha sido reelaborado con
nuevas connotaciones políticas por la historiografía de estos últimos
siglos.
Ricardo García Cárcel, loc. cit., pág. 151.
La Corona de Aragón (en aragonés:
Corona d’Aragón; en dialecto barceloní: Corona d’Aragó; conocida también
por otros nombres alternativos) englobaba al conjunto de territorios
que estuvieron sometidos a la jurisdicción del rey de Aragón desde 1162 a
1707 / El 13 de noviembre de 1137, Ramiro II el Monje, rey de Aragón,
depositó en su yerno Ramón Berenguer el reino (aunque no la dignidad de
rey), firmando este en adelante como Conde de Barcelona y príncipe de
Aragón. Petronila a la muerte de su padre tomó el título de “Reina de Aragón”
y Ramón continuó con el de Príncipe y dominador de Aragón (aquí hay que
entender que príncipe proviene del latín prínceps que tenía la potestad
de ser el primero en hablar en las Cortes y de marcar el Orden del día –
tema que se iba a tratar-). El matrimonio se hizo bajo la forma de
Matrimonio en Casa (esto supone que, al no haber descendiente varón, el
esposo cumple la función de gobierno, pero no la de cabeza de la casa,
que solo se otorgará al heredero) aunque no existe consenso
historiográfico al respecto .
El profesor de la Universitat
Internacional de Catalunya Josep Serrano Daura, no percibió que antes,
durante y en la actualidad, aunque de forma ya testimonial, se continua
en los valles pirenaicos con esa costumbre consuetudinaria, originaria
de la necesidad de preservar la Casa frente a los avatares que impone
las circunstancias. Para Daura al parecer se creó en el momento del
contrato matrimonial, ¡hecho insólito! Al parecer, como otros, sigue las
pautas de sus anteriores arquetipos del “renacimiento catalán”.
En 1164 el hijo de ambos Alfonso II de
Aragón, heredaría el patrimonio conjunto que conllevaría la desaparición
del Condado de Barcelona como ente territorial al integrase en el
patrimonio real, como ya hemos visto. Más tarde, por conquistas de
nuevos territorios y matrimonio, esta unión de reino y condado en una
sola corona, ampliaría los territorios del Aragón histórico hasta
incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca,
Valencia, Sicilia, Córcega y Nápoles, así como los ducados de Atenas (de
1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).
Con el matrimonio de los Reyes
Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de
Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona
de España, aunque los distintos reinos conservarían sus sistemas legales
y características. Con los Decretos de Nueva Planta de 1705-1716,
Felipe V elimina finalmente la mayor parte de estos privilegios y
fueros, como ya hemos visto en el capítulo anterior.
Algunos historiadores actuales con
mayor incidencia los procedentes de la actualmente denominada Cataluña,
se suelen referir a los monarcas por su alias y no por su numeración,
debido a que algunos de ellos tenían una numeración diferente según el
territorio al que se hace referencia. Por ejemplo, “Pedro el Católico” en lugar de “Pedro II de Aragón”.
El nombre de «Corona de Aragón» se
aplica en la historiografía actual a partir de la unión dinástica entre
el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona aunque no se utilizó
históricamente hasta el reinado de Jaime II el Justo a finales del siglo
XIII y entre el siglo XII y el XIV la expresión más extendida para
referirse a los dominios del rey de Aragón fue la de «Casal d´Aragó».
Entre los siglos XIII Y XV, el conjunto de las posesiones del rey era designado con variados nombres como «Corona regni Aragonum» (Corona del reino de Aragón), «Corona Regum Aragoniae» (Corona de los Reyes de Aragón), «Corona Aragonum» (Corona de Aragón) o «Corona Regia», y Lalinde Abadía, señala que no hay muchas más razones para hablar de «Corona de Aragón» que para hacerlo de la «Corona del Reino de Aragón»
u otras denominaciones cuyo elemento común es, ser el conjunto de
tierras y gentes que estaban sometidas a la jurisdicción del Rey de
Aragón. Otros nombres de fines del siglo XIII son «Corona Real», «Patrimonio Real»
y excepcionalmente, y en el contexto del Privilegio de anexión de
Mallorca a la Corona de Aragón, de 1286, aparece la expresión «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie»,
que Ferran Soldevilla Zubiburu traduce como Corona d’Aragó i Catalunya
(‘Corona de Aragón y Cataluña’), de nuevo el interés nacionalista
intentando ocupar desplazando los hechos históricos. Si bien, solo cinco
años más tarde, en 1291, en la renovación de estos privilegios, ya se
habla de «Reinos de Aragón, Valencia y condado de Barcelona». A partir
del siglo XIV se simplificó a «Corona de Aragón», «Reinos de Aragón» o simplemente «Aragón».
Por otra parte, existe un sector
interesado de la historiografía que considera la estructura territorial
del reino de Aragón, equivalente a la de una confederación actual. Sin
embargo, esta concepción es discutida y de ninguna manera aceptada, pues
aplica conceptos políticos actuales a estructuras políticas de la Edad
Media, pecado mortal en la profesión de historiador, se nota la falta
del rigor histórico, pues usan un significación interesada anacrónica e
incorrecta creada por Antonio Bofarull, para situar conceptualmente una
situación que no se dio en la historia, pero que, los intereses
políticos azuzan continuamente desde ese complejo de superioridad que
han enraizado en sus discursos al anteponer un segmento inferior a la
cabeza; naturalmente es rechazado de plano en el mundo científico. La
extrapolación invalida el análisis por no ajustarse a la realidad.
También es incorrecto, a pesar de los debates surgidos, referirse a la
Corona de Aragón como corona catalano-aragonesa, utilizada por este
mismo sector, puesto que, esta denominación fue establecida en el siglo
XIX y surge a partir de la renaixença, en obras como la monografía del
adoctrinado Antonio Bofarull. La confederación catalano-aragonesa
(Barcelona, Luis Tasso, 1872) el inventor de la senyera de Wifredo el
Pilos.
En un artículo publicado el 26/6/06 en
el ‘El País’ con el título Siglos de Historia en un fondo estatal
inserto en el capítulo de “Archivos”. La periodista, C. Serra, se apunta
a la moda de la manipulación histórica cuando nomina confederación
catalano-aragonesa a la Corona de Aragón:
“¿Cuántas veces será necesario repetir lo obvio? Desde el punto de vista
de la técnica constitucional, la Corona de Aragón fue una “unión real”, y, por tanto, no llegó nunca a ser ni una “confederación”, ni menos aún una “federación”. Y, por supuesto, jamás fue una “confederación catalano-aragonesa”.
En el reino de Alfonso II el título del
condado de Barcelona (no ya el de Barcelona, que no significa nada
entre los títulos de los reyes) pasa a segundo lugar, y en los reinados
sucesivos cada nuevo reino que se añade a la Corona le hace retroceder
un puesto más. Así, Pedro IV lo ostentará en noveno lugar, ya que era
rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, rey de Cerdeña, de Córcega,
rey de Nápoles, Duque de Atenas y Neopatria, conde de Barcelona y
Rosellón, Ampurias, etc.
En segundo lugar, porque hasta Pedro IV
no se puede hablar de Cataluña. Para empezar, recordemos que «en el año
987 de nuestra Era, Cataluña no existía.
No tenía ese nombre, no había aparecido aún la lengua catalana, y tan
sólo había perdidos al nordeste de la península ibérica, una serie de
pequeños condados: Ausona, Gerona, Besalú, Barcelona, que dependían, sin
unidad jurídica ni histórica entre sí, del rey de Francia unos, y del
conde de Tolosa otros: Urgell, Ribagorza, Pallars… Todos ellos eran
producto de las conquistas de los francos a los moros, siendo en
principio bien constitutivos de la ‘marca gotia’ y después de la marca hispánica. Nunca se les denominó ‘marca catalana’
y hasta 1258, fecha del Tratado de Corbeil entre Luis de Francia y
Jaime de Aragón, subsistió un vasallaje, al menos nominal, entre ellos y
Francia» (Conferencia pronunciada por el catedrático de Metafísica de
la Universidad de Barcelona, D. Francisco Canals Vidal en el Club Siglo
XXI; Madrid, 1988).
A mediados del siglo XIII, los tres
condados de la antigua Marca Hispánica que aún permanecían teóricamente
independientes son: el de Ampurias, el de Urgel y el de Pallars Subirá,
salen fuera de la órbita francesa para entrar en la aragonesa. El
condado de Barcelona con Borrell II en el 988, se había desvinculado de
la Corona francesa al no acudir el rey francés Hugo Capeto en su ayuda
frente a los sarracenos; los otros dos están vinculados a Aragón por
lazos familiares.
El Conde de Urgel, Jaime II fue firme
candidato en el Compromiso Caspolino como descendiente directo de los
reyes de Aragón a heredar el reino que se llevó Fernando I de Antequera.
No hubo ni podía haber ningún candidato catalán, sí lo hubo valencianos
(Alfonso de Aragón y Foix el mejor posicionado, al morir le sucede en
la candidatura su hermano Juan de Aragón y Foix o Juan de Prades), sí
hubo aragoneses (Fadrique de Luna) sí de Calabria (Luis de Anjou), sí de
Castilla, pero catalán ¡ninguno! ¿Cómo se puede hablar, por tanto, de
una confederación catalano-aragonesa, si aquellos condados pirenaicos
eran algunos un feudo francés, otros independientes entre sí, el resto
bajo la égida aragonesa y los menos, bajo el ya inexistente condado
barcelonés, precisamente en la época de mayor auge de la Corona de
Aragón? Jaime I firmó en 1258 con el rey de Francia Luis IX el Tratado
de Corbeil, por el que el rey francés renunciaba a sus pretensiones
feudales, mientras que Jaime I renunciaba al sur de Francia, salvo a su
Señorío de Montpellier.
El vínculo entre los diversos reinos,
condados y señoríos era la Corona –“unión real” (y no una confederación
catalano-aragonesa) – buena prueba de ello es la fórmula que los reyes
usaban en sus escritos, como disponentes u otorgantes en la expedición
documental ¿Alguien puede explicar dónde está la susodicha confederación
cuando el condado de Barcelona aparece en penúltimo lugar?
Pese a quien le pese, el vínculo que unía a los diversos reinos, condados y señoríos era la Corona, es decir, la “unión real”
y no una confederación catalano-aragonesa. ¿Cuántas veces habrá que
repetirlo? ¿Hasta cuándo vamos a tolerar la manipulación de la Historia?
Pero
la manipulación va aún más allá: en los colegios aragoneses, los niños
de 2º de Secundaria que estudian Geografía e Historia con el libro de
ANAYA, se encontrarán con las mismas falsedades: confederación y unión
de Aragón con Cataluña ¿Cómo se va a unir nadie con Cataluña si ésta ni
siquiera existía?
El concepto político e institucional de
la denominada Corona de Aragón, es la suma de estados diferentes, no
surgió en el siglo XII, sino en el XIV, durante el reinado de Pedro IV
(1336-1387), a la par que su configuración territorial fue también lenta
y, desde luego, posterior al enlace de Petronila y Ramón Berenguer IV.
El reino de Aragón terminará siendo un
amasijo de estados, de categoría jurídica muy diversa , y en lugares
también diversos, destacando, entre los peninsulares, los reinos de
Aragón y Valencia, el condado de Barcelona y el de Urgel, además del
reino insular de Mallorca, aunque éste no siempre estuvo unido a ella.
Cada territorio integrante conservó su propia identidad jurídica y
administrativa, si bien el representante legal será uno sólo, el rey de
Aragón.
Por último, cabe señalar que tampoco el
propio término Corona de Aragón, a pesar de su mayor arraigo y amplio
uso en la historiografía actual en castellano, se encuentra libre de
polémica entre especialistas. No admitiéndose como tal, quedando la
definición última y aceptada por la comunidad antes citada como “Reino de Aragón”.
Cataluña: una de sus dos hipótesis más aceptadas la emparenta con Castilla en cuanto al significado de su nombre, «Tierra de Castillos». La misma página de la Generalitat asegura: «El nombre de Cataluña, de etimología incierta, aunque probablemente derivado de “tierra de castillos“,
se empieza a utilizar a mediados del siglo XII para designar el
conjunto de condados que formaban la Marca Hispánica». El término se
encuentra por primera vez en un poema de 1117 en el que se hace
referencia a las etnias de «catalanenses» o «catalanensis» y al territorio de «catalania».
El Liber maiolichinus1 de gestis pisanorum illustribus («Libro
mallorquín de los hechos ilustres de los pisanos») es una epopeya en
latín medieval que narra, en 3.542 versos hexámetros, la expedición
cruzada bajo el liderazgo de la república de Pisa a las Baleares en
1113–1115. Fue escrito entre 1117 y 1125 por un pisano anónimo,
probablemente clérigo. Se conserva en tres manuscritos. Laurentius
Veronensis y Enrique de Pisa.
El término nació para designar a la «región de los vándalos»
Otra teoría sugiere que los guardas de
las fortificaciones que se levantaron en esta Marca durante la
Edad Media se los conocía como «castlanus», de cuya voz surgen las formas «castlà», «catlà» y «carlà». De ahí derivó al término en que los extranjeros llamaban a estos habitantes y su territorio.
Fabulistas, manipuladores documentales, trepas y encantadores de legos.
La primera víctima en una guerra es la
verdad, en el nacionalismo es la destrucción o manipulación documental.
Los creadores de la barbaridad y los exabruptos pseudohistóricos ya vienen desde atrás. Zurita en sus
Anales habla sobre Carlomagno y su hijo Luis en España, ya hace mención
de las fábulas de una tal Pere Thomic y alguno más, refleja una
Cataluña con los 9 varones de la fama encabezado por Ofger Cataló
personaje mítico de la leyenda nacionalista. La tergiversación ha sido y
es continua, pero no solo se conformaron con eso sino que, la
manipulación documental va a la par; el clan Bofarull fue un vivo
ejemplo de ello. La posesión de esos documentos hace que se sigan las
barbaridades. Es muy urgente la intervención del archivo de los reyes de
Aragón alegalmente sustraído al Reino.
El Códice de Roda a fines del siglo
XVIII se conservaba en el archivo de la Catedral de Roda se le prestó en
1699 a Diego Joseph Dormer Cronista de Aragón, en 1705 muere pero el
manuscrito no volvió a Roda: de la biblioteca de Dormer pasó a la de
Manuel Abbad y Lassierra, prior de Meyá (Lérida), desde 1773 a 1785 por
lo que también se conoce como el códice de Medya y este lo donó a
Campomanes para adquirirlo a sus herederos el estado. El padre García
Villada lo estudio y al parecer remitió sus opiniones y varios de sus
textos que dejan entrever claramente otra manipulación de la historia de
Aragón.
Próspero de Bofarull y Mascaró
fue un historiador y archivista como casi el resto abrieron las puertas
a la investigación seria sobre los soberanos catalanes, y
aportó numerosos datos desconocidos, aunque con los años algunos se han
demostrado incompletos y han dado pie a errores cronológicos
y de contexto. Están vinculados con su época la desaparición del
testamento del rey Jaime I, en el legajo 758, y ciertas correcciones en
el “Libre del Repartiment del Regne de València” de 1238.
Su hijo Manuel de Bofarull y de Satorio fue también un notable archivero e historiador en el Archivo de la Corona de Aragón.
Antonio de Bofarull y Brocá:
el inventor de la Confederación catalanoaragonesa de la Renaixença
catalana, con sus 9 varones de la fama. Fue de profesión archivero,
dirigiendo el Archivo General de la Corona de Aragón, en Barcelona,
durante 16 años. ¿Qué garantías pueden ofrecer ya sus documentos? No
debemos olvidar la advertencia de Antonio Ubieto hace 25, años cuando
señaló que el control de los archivos históricos por parte del
catalanismo tienen como objetivo, en última instancia, controlar la
historia. El Archivo de la Corona de Aragón estuvo controlado durante
todo el siglo XIX por la familia
Bofarull. Uno de sus más insignes miembros, Próspero de Bofarull,
publicó a mediados de siglo una serie de documentos inéditos entre los
que figuraban una nueva versión del Llibre dels Repartiments.
Durante la reconquista del Reino de
Valencia, Jaime I prometió una porción de tierra y una casa a todo aquel
que le ayudase en la guerra; en este Llibre dels Repartiments figuran
las promesas que efectuó Jaime I a los distintos soldados. En teoría,
este documento acreditaría la repoblación catalana de Valencia (si bien
este extremo ya fue refutado por el propio Ubieto al demostrar que el
Llibre dels Repartiments sólo contiene las promesas efectuadas por el
Rey, pero no el nombre de quienes realmente se quedaron en Valencia). El
caso es que en la traducción de Bofarull aparecen numerosos nombres
tachados u omitidos con respecto al original; casualmente, se trataba de
nombres de aragoneses y de navarros. Esto permitió hablar de una
repoblación netamente catalana de Valencia.
Nadie duda de que, cuando los papeles
de Salamanca sean trasladados a Barcelona, éstos se encontraban en
perfecto estado. ¿Podremos afirmar lo mismo dentro de 10 años?
No debemos olvidar que la historia
oficial nacionalista se basa en una mitificación en contra de las
fuentes. Hace 150 años, cuando la historia que quería contar Bofarull no
casaba con sus fuentes, las destruyó. En este sentido, uno tiende a
pensar que tan nefasta tradición no ha desaparecido del ánimo de ciertos
“constructores nacionales”. Por no nombrar el mapa del judeo
mallorqui Abraham Cresques realizado en 1375 para Pedro IV al objeto de
regarlo al de Francia.
Valentín Almirall, un político, periodista, ensayista y abogado 1886 marca el punto culminante de su carrera al publicar “Lo catalanisme” (en castellano “El catalanismo”), la primera obra que exponía de forma sistemática los postulados del catalanismo.
Bonaventura Carles Aribau i Farriols fue un escritor político y economista considerado el iniciador de la Renaixença catalana.
Víctor Balaguer Cirera
de la Renaixença catalana. Escritor, periodista y político, se deleita
en los temas regionales o nacionales; Lo Cap de N’Armengol, Les quatre
pals de sang, Los voluntaris catalans (de 1860), y en español Don Juan
de Serrallonga (1858), tema ya tratado por los dramaturgos
clásicos,Wifredo el Vellos.
Enric Prat de la Riba i Sarra fue un político y escritor. Expuso su doctrina política en su libro La Nacionalitat Catalana.
Pablo Piferrer i Fàbregas, periodista, poeta y prosista. Cultivó asimismo la narración breve de tipo histórico.
César Vidal ha comentado que “la
primera vez que se menciona Cataluña y en dialecto occitano, es en la
segunda mitad del siglo XIII y en el Libro de los hechos de Jaime I”.
En términos jurídicos “es muy tardía” la aparición de Cataluña.
La manipulación ya histórica y conocida que D. Próspero ejecuta sobre
este documento, hace que esta noticia deba ser tomada con precaución,
correspondiendo más a los paleógrafos que a los historiadores, analizar
el documento en profundidad, para que sea plenamente aceptado por la
comunidad científica.
César Vidal ha contado que “de hecho hasta el siglo XIV no era Principado de Cataluña y desde luego nunca fue un reino y mucho menos una nación“. En este sentido ha dicho que “igual
que no existía Cataluña en el 987 y como tal no es anterior al siglo
XIII, a la altura de ese siglo sí existían otros reinos en la Península
Ibérica: León, Castilla, Navarra…”.
“Tampoco existía un parlamento catalán prácticamente hasta el siglo XIV con la Generalidad” ha comentado César Vidal que ha añadido que “ya había otros parlamentos en otras partes de España“. Vidal ha recordado “la Carta Magna leonesa y las cortes leonesas de 1188” y “unas cortes en Castilla en 1187 que se celebran en San Esteban de Gormaz”.
Las independencias catalanas
Primera separación
17 de enero de 1641
Duración: 12 años
La proclamación de la República Catalana se producía el 17 de enero de
1641. La Revuelta de los Segadores se había escapado al efímero control
de la oligarquía catalana. La sublevación derivó en una revuelta de
empobrecidos campesinos contra la nobleza y ricos burgueses catalanes de
las ciudades que también fueron masacrados. La oligarquía catalana que
inicialmente estuvo del lado del levantamiento popular se encontró en
medio de una auténtica revolución social de los catalanes más pobres
Con objeto de distraer y calmar los ánimos de los exaltados campesinos,
El 17 de enero de 1641 Pau Claris, al frente de la Generalidad de
Cataluña, proclamó la República Catalana. Pero una semana después de
proclamar la independencia de España, entró en Barcelona el ejército de
Felipe IV para recuperar el control.
El 23 de enero, el presidente de la
Generalidad, Pau Claris, proclamó al Rey de Francia Conde Barcelona a la
soberanía francesa. Luis XIII sería sucedido en 1643 por Luis XIV. Luis
XIII lógicamente nombró un virrey francés y copó las instituciones
catalanas con una administración pro-franceses. Los comerciantes
franceses, favorecidos por el gobierno francés, convirtieron a Cataluña
en un nuevo mercado para los productos de Francia. Los catalanes habían
descubierto cómo tras una estela de virreyes franceses llegaban
cantidades inmensas de telas fabricadas por sus compatriotas del otro
lado de los Pirineos. Fueron años terribles, la amistad con Francia no
trajo ningún beneficio ni para el pueblo ni para burguesía catalana,
zafándose de su tutela y volviendo al redil español con el rabo entre
las piernas, ya entonces no se les tenía que haber permitido
reintegrarse de nuevo, pero…
Segunda separación
21 de febrero de 1873
Duración. 6 meses
El 21 febrero de 1873 se produce un motín federalista en Barcelona,
proclamando el Estado Catalán y exigiendo la disolución de las tropas de
Cataluña.
La República Catalana, se proclama el 8 de marzo de 1873 una vez ha
huido de la ciudad de Capitán General , Eugenio de Gaminde y los
federalistas nombran a Baldomer Lostau i Prats presidente de la
república.
El 10 de marzo el Gobierno central atiende a las exigencias separatistas y decide disolver el Ejército de Cataluña.
El 20 se septiembre, Emilio Castelar asume la presidencia del Gobierno
de España y envía al general Martínez Campos a Barcelona y se restablece
la normalidad.
Fueron 7 meses de Estado Catalán dentro de la República Federal Española.
Tercera Separación
El 14 de abril de 1931
Duración: 3 días
Después de las elecciones municipales que dan la mayoría a su partido
ERC, Francesc Macià proclama la República Federada Catalana dentro de la
República Española desde el balcón de la Generalidad de Cataluña.
Esta proclamación incomoda al gobierno provisional de la República
Española, y tras conversaciones con los ministros Fernando de los Ríos,
Marcelino Domingo y Lluís Nicolau d’Olwer, se llega al acuerdo de que el
consejo formado en Barcelona debía actuar como gobierno de la
Generalidad de Cataluña abriendo el camino a una nueva forma de
autonomía catalana.
Cuarta Separación
El 6 de octubre de 1934
Duración: 12 horas
6 de octubre de 1934. A las 8 y 10 minutos de la tarde, aprovechando el
golpe de estado socialista de la Revolución de Asturias, el Presidente
de la Generalidad Lluís Companys vuelve a proclamar unilateralmente el
Estado Catalán de la República Española. La realidad es clara, cada vez
son más efímeras: 12 años, 6 meses, 3 días y 12 horas … ya veremos
cuándo es la próxima y lo que dura.
5.- … ¡Suerte Cataluña!… a ver si ahora es ya la definitiva.
La Diada y sus falsos argumentos:
Es la máxima representación del
separatismo catalán. Donde radican sus falsos derechos de estado
abolidos por el Borbón. Para entender el largo camino que les ha llevado
a ese punto debemos remontarnos a la historia de los Austrias y sus
sistemas de gobierno.
la Guerra de Sucesión evolucionó hasta convertirse en una guerra civil
entre los gregarios de los borbones que lo constituían principalmente el
reino de Castilla y los seguidores del pretendiente Carlos de Austria
mayoritarios en la Corona de Aragón, sus últimas posiciones de
resistencia Barcelona que cae el 11 de septiembre de1714 y Mallorca al
año siguiente, con la ocupación borbónica y los decretos de nueva planta
quedan abolidos los fueros y leyes de los antiguos reinos que formaban
el Consejo en la época de los Austrias ya solo eran meras figuras de lo
que fueron un día, quedando todo centralizado en el Borbón.
Antiguamente, la celebración consistía en una oración fúnebre en la
parroquia de Santa María del Mar. En 1886 fue prohibida la que tenía que
celebrar el canónigo de la sede de Vich, Jaime Colell, un agitador muy
conocido de la policía de la época, para evitar que se convirtiera en un
mitin catalanista. La primera manifestación verdaderamente
reivindicativa ante el monumento a Rafael de Casanova se produjo en 1901
convocada por Lluís Marsans i Sola y las asociaciones Catalunya i
Avant, Lo Sometent, Lo Renaixement, Los Montanyenchs, La Falç y Lo
Tràngul. Después de ofrendar una corona de flores se produjeron
enfrentamientos con la policía, con el resultado de 30 detenidos.
Esta fiesta se conmemora actualmente en
defensa de sus libertades y la independencia sustraída como
consecuencia de su derrota del Sitio que sufrió Barcelona del 25 de
julio de 1713 al 11 de septiembre de 1714, partidaria del pretendiente
austriaco, el archiduque Carlos. Fue tomada por los gregarios de los
Borbones. En su defensa lucharon vecinos de la ciudad junto a tropas
españolas e instituciones. Se celebra la fiesta con un carácter total y
absolutamente contrario al motivo que originó el suceso. Siendo el
conseller Rafael Casanova su máximo exponente, de él, los
independentistas han hecho bandera culminando el sumun de la ignorancia.
El Caso de la Muerte de Rafael de Casanova
Rafael Casanova, no tuvo un comportamiento heroico ni tampoco fue un
mártir que muriera resistiendo a las tropas de Felipe V. El conseller en
Cap, cuya muerte heroica en defensa de Cataluña se ha exaltado tantas
veces desde la mitología, realmente no murió entregando su vida a la
defensa de las instituciones catalanas.
Avisado por Villarroel de las
vicisitudes para resistir, se presentó en las murallas de la ciudad con
el estandarte de santa Eulalia, venerada por los barceloneses, para dar
ánimos a los defensores con aquel bando nítido y lleno de patriotismo
español.
“Señores, hijos y hermanos: hoy es el día en que se han de acordar del
valor y acciones que en todos tiempos ha ejecutado nuestra Nación. No
diga la malicia o la envidia que no somos dignos de ser catalanes e
hijos legítimos de nuestros mayores. Por nosotros y por la nación
española peleamos. Hoy es el día de morir o vencer. Y no será la primera
vez que con gloria inmortal fuera poblada de nuevo esta ciudad
defendiendo su rey, la fe de su religión y sus privilegios”
Después de recibir un balazo en el
muslo fue trasladado al colegio de la Merced donde fue atendido con
pronóstico reservado. Tras caer Barcelona en manos de las tropas de
Felipe V, quemó los archivos, falsificó el certificado de su defunción y
delegó la rendición en otro consejero. Tan sólo dos días más tarde de
ser herido, logró escapar disfrazado de fraile del cerco de Barcelona y
refugiarse en casa de su hijastro en Sant Boi de Llobregat.
En 1719 fue amnistiado por Felipe V, a
quien juró acatamiento (el pragmatismo) volviendo a ejercer como abogado
hasta retirarse en 1737. Murió en Sant Boi de Llobregat en el año 1743 a la edad de 83 años, un mártir realmente longevo.
Conmemorando La Diada de Cataluña, se realiza todos los años en
Barcelona una ofrenda floral presentándolo como mártir de la caída de
Barcelona cuando en realidad había muerto veintinueve años más tarde en
su domicilio en Sant Boi tras recibir el perdón real. Casanova fue un
burgués de Barcelona que en un momento crítico de la Historia de España,
defendió Barcelona en nombre de España. Pilar Paloma de Casanova y
Barón, descendiente de Rafael de Casanova, habla de su antepasado y
reivindica su “patriotismo” y “españolidad” frente a los que quieren “adulterar la Historia”.
Otro símbolo el Fossar de les Moreres
Situado en Santa María del mar, era el cementerio donde se enterraron
los defensores del asedio de Barcelona en el marco de la Guerra de
Sucesión. Es otra historieta más que en esta ocasión surgió de la pluma
de Serafín Pitarra que versó a fines del siglo XIX en pleno apogeo de la
Renaixença conmemorando la resistencia catalana.
“Al fossar de les Moreres no s’hi enterra cap traïdor, fins perdent nostres banderes serà l’urna de l’honor”.
El actual gobierno catalán ha reconocido públicamente en los medios que su “país”
nunca fue independiente. No obstante, sí había sido independiente y
soberano desde el 988 cuando Borrell I deja de ser vasallo del
carolingio hasta el 1162 en que pasa a integrarse en el reino de Aragón
como abolorio, un total de 84 años; desapareciendo ya la denominación
exenta que hasta entonces había poseído. ¿Realmente que es lo que desea
esta caterva?
Estudio actual de la “lengua catalana”
Se llama la lengua al sistema
complicado de asociaciones entre las ideas y los sonidos o gestos (para
incluir los lenguajes de señas) que cada sociedad humana posee sin
excepción. Esta lengua, sea escrita o no, tiene forzosamente un sistema
gramatical propio.
La palabra idioma suele referirse a una lengua que tiene un corpus
literario o que se utiliza en foros nacionales e internacionales; que
tiene un número mayor de hablantes o que se ha estandarizado de alguna
manera formal.
Ante todo los lingüistas definen el
término “dialecto” como una variación de una lengua que es usado por un
determinado grupo de personas de una zona determinada.
El idioma o lengua es la forma de comunicación que tiene mayor
aceptación en un país. Eso quiere decir que el dialecto es una
subdivisión de una lengua principal. Dicho de otra forma el idioma es el
conjunto de un todo, en tanto que el dialecto es la deformación de una
de esas partes usado por un grupo estanco dentro de una sociedad. La
lengua goza de más prestigio estando muy por encima del dialecto, el
dialecto para los filólogos está considerado como una desviación que
rompe las normas lingüísticas
Idiolecto son las características individuales de cada individuo a la hora de hablar un idioma.
1Padre de la Romanística y creador de la Gramática Comparada, filólogo alemán Frederick Diez: “el Provenzal se extiende particularmente en Cataluña” (“Grammaire des Langues Romaniques”. Paris, 1874. p.3) “Alvernés, gascón, provenzal, languedociano son dialectos romances”.
2. Filólogo suizo-alemán Meyer Lübcke: “el catalán.., que no es más que un dialecto del Provenzal” (Grammaire des Langues Romanes”. Paris, 1890. pág.13).
3. Químico Pompeu Fabra, creador del neo_catalaní en sus laboratorios fabrinos tomando como base el “dialecte barceloní” (1907): “de los diferentes dialectos… el catalán se convertirá en una variante más de la Lengua Occitana reencontrada”. (Revista “Oc”, 1936).
4. Catalán Pare Batllori, doctor honoris causa por 11 universidades catalanas (y algunas catalencianas “fidelizadas”):
“el catalán de Barcelona que se está enseñando en Valencia, es un
dialecto infame e infecto” (discurso en Universidad de Gerona,
1.11.1992).
5. Cura mallorquín Mossen Alcover (Mallorca, 1913), inventor-gestor del 1er Congreso de la Lengua Catalana: “¿Qué
derecho tiene el dialecte barceloni… ante el valenciano? ¿no es tal vez
crear un centralismo lingüístico” (“Geografía Gral., del Reino de
Valencia”, 1956) dicho cuando en 1913 se votaban las nuevas “normas fabrinas” del laboratorio del químico Pompeu Fabra, fabricante del actual neo_catalán.
6. Autor catalán Martí de Riquer en su (“Historia de la Literatura Catalana”, 1964): “La
literatura trobadoresca, en el seu prop sentit, és l´escrita en llengua
provençal”… “Els primers poetes cataláns de personalitat determinada i
nom conegut que escriviren en una llengua romànica ho feren en
Provençal…“ (segles XII i XIII ), (pág. 21).
(Entre otras cosas porque Cataluña no
existió como entidad unificada hasta 1521 cuando Carlos I nombró Virrey
de Cataluña al Arzobispo de Tarragona, Don Pedro Folch de Cardona.
Durante los siglos XII y XIII en la actual Cataluña solo existían los
marcahispanistas de la Marca Hispánica feudatarios de los reyes francos
hasta el Tratado de Corbeil en 1258 cuando pasan a feudatarios del rey
de Aragón Jaime I).
Les “Homilies de Organyá”, como reconoce Martín de Riquer en su “Historia de la Literatura Catalana”
(Tomo I) estaban escritas en dialecto Provenzal, igual que todo el
material literario datado en esos orígenes, porque en aquellos momentos
lo único que existía era el dialecto provenzal del que derivan todos los
dialectos catalanes, entre ellos el “infame e infecto dialecto barceloní”
(neo_catalaní actual) como lo define el erudito y humanista catalán
Padre Batllori, 12 veces Dr. Honoris Causa por universidades catalanas y
valencianas. Hasta los mismos eruditos catalanes lo reconocen.
7. Filólogo J. Mª Guinot (Castellón): “prenent com a base per a tota Catalunya la modalitat llingüística de Barcelona, dialecte barceloni, el més impur de tots”… (“Qüestions de Llengua”. Real Academia. Cult. Valenc. Serie Filológica, 1990).
8. F. Juanto, Filólogo de la Univ. Sorbona (París): “fue
la imposición política… del dialecto barceloní del químico Fabra,
traído desde Bilbao por el déspota Prat de la Riba (1911)”, (“Faltas
ortográficas catalanas”, LP.19.06.1997).
9. F. Juanto, Filólogo de la Univ.
Sorbona (París): “No vaya el lector a creerse que la ortografía que
quiso imponerse a los valencianos desde la “Catalunya Vella y la Catalunya Gran”
–usó la terminología imperial del hitleriano Prat de la Riba 1907-
fuera un camino de rosas para ellos mismos, ni antes ni después del
engaño de las mal llamadas “normas del 32”…. acabaron en la
imposición política y dogmática, no de la ortografía, sino de todo un
artificioso dialecto barceloni tardío y personal del indeciso químico
Pompeu Fabra (1913), traído de Bilbao por el déspota Prat de la Riba
(1911), tras humillar y eliminar los conocimientos filológicos, léxicos y
gramaticales y laboriosas encuestas con transcripción fonética de
Fullana (Valencia) y Alcover (Mallorca), juntos y por separado en largos
recorridos y con más de 30.000 fichas misteriosamente desaparecidas en
la confección (o mejor, corrección posterior) del “Diccionari Catala,
Valencià, Balear…” ) (“Faltas ortográficas catalanas” LP.19.06.1997). Otro Papá Noel de la Coca-Cola para los nacionalistas.
10. Historiador y humanista Menéndez y Pelayo: “Hasta muy entrado el siglo XV, en Cataluña los versos se componían en PROVENZAL”.
11. Filólogo Morel Fatio: “el
catalán es una mera variante del provenzal porque los habitantes galos
de Septimania y los de la Marca Hispánica hablaban la misma lengua
Provenzal”.
12. Toda la producción de los poetas
considerados los precursores del catalán: Berenguer de Palol, Gerau de
Cabrera, Guillém de Berguedá, Guillem de Cabestany, está escrita en
Provenzal (“Historia de España” de Gallach. Barcelona, 1935).
13. El acreditado Historiador Pedro Aguado Bleye en su obra “Historia de España”: “La poesía erótica de los trovadores provenzales fue imitada en Cataluña en los siglos XIII y XIV”.
14. El filólogo y lingüista catalán
Antoni Badia Margarit, rector de la Universidad de Barcelona, dejó
escrito en su Gramática Histórica Catalana (1952): “No es el catalán
una lengua románica que siempre haya estado entre las lenguas con
personalidad propia: todo lo contrario, era considerado como una
variedad dialectal de la lengua provenzal, y sólo desde hace
relativamente poco, ha merecido la categoría de lengua neolatina
independiente” (“Gramática Histórica Catalana”, 1952).
15. “Cataluña quiere imponer la lengua de Pompeu Fabra (dialecto barceloní) en Valencia por fanatismo”. Catedrático de Lingüística Francisco Rodríguez Adrados (Valencia Hui, 28.02.2008).
16. Wikipedia, la enciclopedia libre: “Wilhelm
Meyer-Lübke, siguiendo a su maestro el filólogo alemán Frederic Diez,
en 1890 asignó a la lengua catalana el status de dialecto del provenzal
en su Gramática de las Lenguas Románicas, …” es.wikipedia.org/wiki/Wilhelm_Meyer-Lübke.
Lübke adoptó una posición polémica en cuanto a la lengua catalana.
Siguiendo a su maestro Díez, en 1890 asignó a la lengua catalana el
status de dialecto del provenzal en su Gramática de las Lenguas
Románicas, donde dice: “En el Este la transición se opera poco a poco
con el catalán en el Rosellón: Esta última habla (parler), que no es más
que un dialecto provenzal….” (p. 14). Sin embargo, cambió este juicio
en 1925, después de ser nombrado “Mantenidor dels Jochs Florals de Barcelona” y haber sido “onerosamente fidelizado”
por la burguesía nacionalista catalana: fue entonces cuando empezó a
utilizar generalizadamente el nombre de “lengua catalana”, pero con la
afirmación de sus concordancias con el provenzal para todo el conjunto
idiomático catalá-valenciá-balear.
Para aumentar el acervo lingüístico,
diré que la lengua vehicular en los territorios del antiguo imperio era
el latín. Bien no hay que ir a Salamanca para saber que ese idioma como
todos sufre modificaciones, unas más leves otras más profundas, un
ejemplo, el castellano de la lengua mater. Eso viene dado por la
adopción de formas y costumbres locales. Así el latín francés no es lo
mismo que el español o italiano, etc., esa forma de expresión,
precisamente Ramón Lull, la definía como “vulgar” pues sus
escritos los realizaba en las lenguas cultas, latín y árabe, quedando la
“vulgar” u occitana de naturaleza dialectal, para lo familiar.
Una prueba palpable es nuestro…país. Un
gallego, un catalán y un andaluz, hablan la lengua española o
castellana, de distintas formas con incorporaciones locales, pero no
deja de ser el castellano. Eso mismo sucede con el latín, origen a la
lengua romance. Es en ese romance en el que se expresan todos los reinos
cristianos, “a nivel de calle” aunque la lengua vehicular,
sobre todo por escrito, seguía siendo el latín, este sufre
adulteraciones por mor de las acepciones descritas, todo el mundo sabe o
al menos los que nos dedicamos a esto, que el latín medieval de raíz
única, en esos años pierde mucho de su gramática y se le incorpora otra
más local y aceptada, pero aun con todo sigue siendo latín.
Esa forma de expresión que se le
denomina romance, a tenor de su origen, como ya he dicho, está extendida
por toda la cristiandad e incluso entre los árabes españoles, que la
usan para sus relaciones, ya comerciales, ya sociales, ya bélicas.
Existen numerosos estudios que definen y ubican estas expresiones en el
contexto correcto, claro son filólogos de reconocido prestigio, que
curiosamente ninguno escribe en revistas de dudosa cientificidad
histórica.
La lengua d´Oc u Occitana, es una
derivación del latín como el resto, no había lengua aragonesa ni
catalana, porque entre otras cosas, aun no existía Cataluña, era la
lengua basta que se usaba en el Medievo en toda la península y resto de
Europa, como decía Lull. Raimundo Lulio, escribió en lemosín
(Blanquerma), árabe y latín, se tradujo al valenciano y al castellano,
de estas lenguas. El lemosín era la lengua utilizada en el Reino de
Aragón, (Crónicas de Sancho Ramírez I, 1089), antes de que los condados
pirenaicos de la Marca, pasasen a formar parte de su reino. Por cierto
Raimundo en otra de sus numerosas alucinaciones es tenido por los
nacionalistas como “padre” de la lengua catalana y sólo estuvo dos veces
en Barcelona, y con esto fue suficiente para crear el “idioma” otro
desvarío más. Lull nace en Mallorca aproximadamente en 1232, y muere en
1315, el reino de Mallorca incorporado al reino de Aragón por Pedro IV
en 1349, Ramón Lull, nunca fue catalán, difícilmente podría crear una
lengua que no fuera la de su propio país, cosa que tampoco realizó
jamás.
Este Lull hace una recopilación de las
lenguas romances que se hablan en toda la cristiandad, entre ellas en
Aragón y la Occitania, por supuesto, para estas fechas por mucho que se
empeñen aún no ha salido el catalán por ningún sitio. Según la zona, así
las incorporaciones nativas para enriquecer el dialecto. A lo largo del
siglo XIX en España, una nación en el que el porcentaje analfabetismo
giraba en torno al 80% los alumbrados nacionalistas catalanes cuyo mayor
exponente es el trasnochado Bofarull, tergiversaron la Historia de tal
forma que se llegaron a creer (como hoy) sus propias mentiras, siguen
fanatizando que son el ónfalo del mundo y así construyen fábulas y
exabruptos que no resisten lógicamente el más mínimo embate científico
al carecer de rigor, verosimilitud y cienticificidad, son cuentos para
gentes cuentistas que desean oír eso, como el camello el agua al golpear
la piedra. No merece la pena seguir hablando de estas mentiras, porque
tratar de desmentirlas es darle un signo de duda y por lo tanto es darle
pábulo y cierta razón a quien no la posee. Repito el condado de
Barcelona, no pasó nunca de eso un mero y triste condado que le debe su
existencia al rey de Aragón, bajo cuyo cetro más tarde, se agolparían
reinos en plural, principados, ducados, marquesados y condados además de señoríos.
Lo último, lo más patético, es otra
cesión gratuita al catalán, por parte de autoridades que velan o deben
velar por la pureza de la lengua. En su nueva edición el DRAE aporta una
noticia que nos deja con la boca abierta “el valenciano es un dialecto
del catalán”, (en otra época de crisis política también se les adjudicó
el mallorquín) esto no creo que merezca ningún tipo de comentarios, la
historia los juzgará en su momento, ya de por sí solos se definen. Es la
primera vez que un dialecto origina otro dialecto, además, sin el
riguroso apoyo académico debido, pues lo que se habló en Valencia tras
la conquista, era pura y llanamente otra lengua occitana, solo que en
este caso era aragonesa y no catalana, que como queda demostrado aun no
existía. Y yo me pregunto ¿en qué manos dejamos algo tan importante como
es uno de los pilares básicos de un pueblo? Una vez más el pago se ha
realizado, esta vez la cuota ha correspondido a la lengua.
Todo lo demás y lo actual es
ignorancia, pusilanimidad, controversias e intereses…¿políticos? o
quizás de otra índole, como se demostró con este sujeto llamado
Meyer-Lübke y se viene dando en la actualidad con los medios de
comunicación y redes sociales, así como alguna revista de antiguo
prestigio hoy desacreditada totalmente a pesar de su pertenencia a la
National Geographic, en claro parangón a vetustas y ranciosas
universidades “actualizadas” con personal de más que dudosa
profesionalidad, donde la primera medida es convertir una capilla en un
“centro social” para estudiantes. Por lo que para el autor de este
articulo el catalán seguirá siendo un dialecto provenzal por muchos
bisagrazos políticos que les den los papamoscas.
De todas formas debo romper una lanza en su favor, pues nunca nadie que no siendo nada, pudo llegar a ser tanto.
patientiam tribuat Dominus
Caesaraugusta ad X Decembris, MMXIV
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