El deber de socorro

El deber de socorro
es una cuestión algo controvertida en nuestro país. ¿Cuántas veces no
hemos escuchado en la prensa que una víctima, especialmente en lo
referente a circulación de vehículos a motor, queda herida en la cuneta y
fallece posteriormente y al conductor se le acusa de omisión del deber
de socorro?

En nuestro país, no existe ningún precepto legal que
aluda al deber de socorro como tal. Es decir, no existe una obligación
específica de tener que socorrer al que veamos en apuros, y sólo existe
en cierta manera la obligación moral de hacerlo. Sin embargo, sí que se
regula la omisión, es decir, el no hacerlo.

En España, la omisión de socorrer a alguien está perfectamente tipificada en nuestro Código Penal, que dice lo siguiente al respecto:
“El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en
peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni
de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.” 


412_79215_4026654_697519
Si
además la víctima está en esa situación porque el accidente lo ocasionó
la persona que luego omitió el auxilio la pena será aún mayor, pena de
prisión de 6 meses a 18 meses, y si el accidente se debiera a
imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años.
Por lo tanto, estarás incurriendo en delito
si ves a una persona desamparada y no tratas de ayudarla. También se
incurre en este delito si lo que no haces es pedir auxilio a algún
servicio de ayuda o emergencias. Si bien no hará falta nada de esto si
está siendo auxiliada por terceras personas que hagan innecesaria tu
ayuda.
¿Qué entendemos por persona
desamparada? Se entiende como tal alguien que esté en una situación de
necesidad patente, evidente y fácilmente reconocible y además grave, que
será cuando existan grandes probabilidades de muerte o de lesiones
relevantes.
Cabe destacar que el artículo menciona una salvedad, concretamente: “cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros“,
esta subjetividad permite a aquel que se encuentra en la situación de
tener que ayudar, de poder omitir el socorro. Por ejemplo, si ves que a
alguien le están dando una paliza en la calle, y no te metes en medio,
no estarías cometiendo el delito de omisión del deber de socorro, si
bien tendrías la obligación de avisar a las autoridades para que
intervinieran.

Más allá de todo esto, el Código Penal configura un
delito agravado de omisión del deber de socorro para aquellas personas
que sean profesionales de la medicina. Así, el
profesional que estando obligado a ello por las condiciones anteriores
deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios,
cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud
de las personas, será castigado con las penas ya citadas en su mitad
superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.

Esta protección de las víctimas puede llegar a límites aún mayores ampliando el rango de acción, y así, como dato curioso
os dejo el siguiente. A finales del año pasado, en Italia entró en
vigor una norma por la cual los conductores y viandantes italianos
estarán obligados a socorrer, también, a cualquier animal que haya sido
atropellado en la carretera. Obligando no sólo al conductor que
atropelle al animal, sino también a cualquier otro que lo vea
desatendido.

1382

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *